NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 100, ESPECIAL: EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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Documentos que acreditan el origen

Son muchas las preguntas que genera el Certificado de Circulación EUR1. ¿Quien lo emite? ¿Hay que solicitarlo para cada exportación? Averigüe las respuestas a estas y otras cuestiones sobre este documento.

Una empresa exportadora comenta: Cuantos problemas no habremos tenido por este “dichoso” documento... Alguien se olvidó de expedirlo y la mercancía está retenida en la aduana de Chile. 

  • ¿Y todo esto a que es debido? ¡Tan importante es el EUR1!

Para que nuestra mercancía pueda acogerse al trato preferencial establecido en los Acuerdos Comerciales que tiene firmados la UE con gran número de países, es preciso aportar a la aduana de entrada en esos terceros mercados documentación probatoria del origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho.

Pues bien, el Certificado de Circulación EUR1 es el documento por el cual el importador puede beneficiarse de la reducción arancelaria (pagar menos arancel), en el momento de la importación de aquellas mercancías originarias de la Unión Europea que vayan destinadas a países con los cuáles mantengamos acuerdos preferenciales recíprocos, como es el caso de: México, Chile, Marruecos, Túnez, Egipto, Argelia, Sudáfrica....

  • ¿Con solicitarlo la primera vez que exporto será suficiente?

A diferencia de lo que aún piensan bastantes exportadores, el trato preferencial –en caso de existir para un determinado producto- ha de ser explícitamente solicitado en cada operación comercial hacia estos mercados. Cada exportación debe ir documentada con un Certificado EUR1, que debe solicitarse expresamente a la aduana española desde la que vaya a efectuarse el envío. Lo elabora el agente de aduanas o el transitario y debe ser validado por la ADUANA DE EXPORTACIÓN presentándose conjuntamente con el DUA de exportación. Lo firma el propio exportador o su representante. Tiene una validez de 4 meses desde la fecha de expedición.

  • Entonces ¿Es necesaria la solicitud de un EUR1 en todas las exportaciones o importaciones en las que a mi producto pueden aplicarle un trato preferencial?

En la mayoría de los Acuerdos Comerciales, está previsto,  un sistema simplificado de prueba de origen, mediante una declaración en factura (realizada por el exportador), que sustituirá al Certificado EUR.1, pero solo puede ser utilizada en los casos siguientes

  1. Envíos inferiores a 6.000 Euros o
  2. Exportadores Autorizados (para más información sobre el estatuto de Exportador Autorizado consulte el apartado correspondiente de este boletín)
  • ¿Podemos solicitar la emisión de un EUR1 una vez realizado el despacho de exportación?

Con carácter excepcional existe la posibilidad de solicitar su expedición después de la salida efectiva de las mercancías siempre y cuando no se expidiera en el momento de la exportación o se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras que se expidió un certificado que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos. Los EUR1 así expedidos deberán llevar la mención "Expedido a posteriori".

  • ¿Y por qué este documento y no otro, como el Certificado de Origen que emiten las Cámaras de Comercio que también indica que el origen de la mercancía es española?

Porque así está establecido en los Protocolos de los convenios preferenciales. Estos convenios determinan que el Certificado de Circulación EUR1 (emitido por la aduana comunitaria de exportación) el único documento válido a efectos de acogerse a las reducciones arancelarias establecidas por los citados acuerdos.

El Certificado de Origen Comunitario que emiten las Cámaras de Comercio, demuestra el origen de la mercancía,se emite para documentar las exportaciones a países con los que la UE no tiene Acuerdos Comerciales, pero no es válido para acogerse al beneficio arancelario que establecen los Acuerdos Comerciales de la UE.

  • ¿Podemos expedir un EUR1 de una mercancía exportada a México pero que fue fabricada en Alemania?

Sí, ya que el origen a efectos arancelarios es considerado comunitario, independientemente del Estado miembro al que pertenezca la mercancía.

  • ¿Y de una mercancía exportada a México pero que fue fabricada en China y despacha de importación (pagando aranceles e IVA) en España?

No, ya que el origen de una mercancía no se pierde por el mero hecho de despacharla de aduanas y pagar el arancel y el IVA. El país de procedencia será la Unión Europea pero el país de origen seguirá siendo China, por tanto esta exportación deberá ir documentada con el Certificado de Origen Comunitario que habrá que solicitar a la Cámara de Comercio correspondiente indicando en la casilla país de origen China.

  • ¿Y qué pasa si un exportador solicita la expedición de un EUR1 de una mercancía originaria de China, diciendo que es origen España?

Si las autoridades del país de importación tienen dudas del origen, solicitarán a la aduana española, a través del exportador, que aporte pruebas que demuestre el origen comunitario. Si se demuestra que la mercancía no es comunitaria, el exportador podrá ser apercibido con una multa leve o grave, o incluso muy grave si se demuestra que hubo mala fe o es reincidente. Las autoridades aduaneras españolas podrán requerirle pruebas en cualquier momento para su examen y comprobación.

 Modelo de Certificado EUR1