El envio de mercancías a reparar debe realizarse como exportación temporal bajo el régimen de PERFECCIONAMIENTO PASIVO, Sistema de Intercambio Estándar.
Este régimen aduanero económico permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos reparados o de sustitución, con exención total o parcial de los derechos de importación.
El Régimen de perfeccionamiento pasivo (Intercambio Estándar) comprende dos modalidades:
La autoridad aduanera ante la que ha de presentarse la solicitud de autorización es la aduana de control, por la que se exportara y volverá a reintroducirse la mercancía tras la reparación.
El arancel a satisfacer en el momento de la reimportación, será el tipo arancelario que determine el TARIC en función del material objeto de reparación, tomando como valor en aduanas solamente el coste de la reparación. La base imponible del IVA será el valor de reparación más el arancel.
Es muy importante que tanto en la factura queden reflejados los datos identificativos de la mercancía (si se trata de maquinaria: nº de serie, etc.) ya que el agente de aduanas que emitirá el DUA deberá vincularlos también a este documento, para que la operación este clara y bien identificada por la aduana de control.