NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 82, del 31 de mayo al 6 de junio de 2010
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Preguntas frecuentes

El envio de mercancías a reparar debe realizarse como exportación temporal bajo el régimen de PERFECCIONAMIENTO PASIVO, Sistema de Intercambio Estándar.
 
Este régimen aduanero económico permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad, para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y despachar a libre práctica los productos reparados o de sustitución, con exención total o parcial de los derechos de importación.

El Régimen de perfeccionamiento pasivo (Intercambio Estándar) comprende dos modalidades:

  • GENERAL-Con exportación previa: Envio de la mercancías a reparar y retorno de las mismas tras su reparación o de otra mercancía nueva si todavía está en periodo de garantía.
  • ESPECIAL-Con importación anticipada: Permite que importemos una mercancía para sustituir a la que se ha averiado con envio posterior (2 meses de plazo) de la mercancía averiada. Este segundo sistema lo utilizan las empresas que  no pueden prescindir de una determinada máquina o componente durante el tiempo que dure la reparación.

La autoridad aduanera ante la que ha de presentarse la solicitud de autorización es la aduana de control, por la que se exportara y volverá a reintroducirse la mercancía tras la reparación.

El arancel a satisfacer en el momento de la reimportación, será el tipo arancelario que determine el TARIC en función del material objeto de reparación, tomando como valor en aduanas solamente el coste de la reparación. La base imponible del IVA será el valor de reparación más el arancel. 
  
Es muy importante que tanto en la factura queden reflejados los datos identificativos de la mercancía (si se trata de maquinaria: nº de serie, etc.) ya que el agente de aduanas que emitirá el DUA deberá vincularlos también a este documento, para que la operación este clara y bien identificada por la aduana de control.