NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 96, del 4 al 10 de octubre de 2010
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Ventas a la UE. Facturas sin IVA

Es trascendental para las empresas que operan en la Unión Europea, extremar las precauciones en relación con los requisitos aplicables para que las entregas intracomunitarias de mercancías estén exentas de IVA. Averigue como debe justificar correctamente estas ventas.

Desde la entrada en vigor del Mercado Único Comunitario (1 de enero de 1993) desapareció el concepto de “exportación” de bienes cuando su destino se encuentra en otro Estado miembro de la Unión Europea, siendo sustituido por el concepto de “entrega intracomunitaria” de bienes. Igualmente sucedió con el concepto de “importación”, que fue sustituido por el de “adquisición intracomunitaria” de bienes.

De acuerdo con este régimen:

  • Las ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS de bienes, de forma similar a las importaciones, se encuentran gravadas por el IVA en su lugar de destino. 
  • Por su parte, las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS, de forma similar a las exportaciones, se encuentran exentas del IVA (con derecho a deducción).

La Agencia Tributaria extrema el control:

En los últimos años, han proliferado operaciones (denominadas “fraude carrusel”) que, aprovechando este régimen particular de IVA en los intercambios intracomunitarios, han causado una pérdida significativa de recaudación para los Estados miembros de la Unión Europea. Por este motivo, las Autoridades de los distintos Estados miembros han incrementado en los últimos años el control y vigilancia de este tipo de intercambios así como de los operadores que los realizan, lo que les exige extremar las precauciones en el cumplimiento de los requisitos esenciales relativos a estas operaciones, adoptando todas las medidas razonables a su alcance para asegurarse de su cumplimiento con la diligencia de un ordenado empresario, que analizamos a continuación brevemente.

Existen dos requisitos esenciales para acceder a la aplicación de la exención:

  1. Que exista una expedición o transporte desde un Estado Miembro a otro Estado Miembro (bien sea realizado por el vendedor, el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos) y
  2. Que el adquirente sea un empresario o profesional debidamente identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro distinto del Reino de España.

El cumplimiento de los requisitos anteriores es esencial para la aplicación de la exención, motivo por el cual todos los operadores que realicen entregas intracomunitarias de bienes deben estar en condiciones de probar tanto la existencia del transporte con destino a otro Estado miembro como la identificación de su cliente. De no cumplirse o no poder probarse el cumplimiento de estos requisitos, las consecuencias para el vendedor pueden ser graves ya que, al perder el derecho a aplicar la exención, puede verse obligado a pagar las cuotas de IVA relativas a tales entregas.

Las conclusiones de lo expuesto en estas líneas son claras:

  • En primer lugar, es absolutamente esencial que el proveedor que realice entregas intracomunitarias de bienes se encuentre en condiciones de probar que se ha producido un TRANSPORTE EFECTIVO desde España hasta otro Estado miembro, solicitando y conservando toda la documentación relativa al transporte y a la recepción de las mercancías en destino, debiendo extremarse las precauciones en el caso de que no sea el vendedor quien realice el transporte sino que corra a cargo del adquirente.
  • En segundo lugar, es asimismo esencial tener acreditada la identidad del destinatario a efectos de IVA. Actualmente, la única forma de que el adquirente acredite esta condición es mediante la exhibición de un NIF especial, llamado NIF-IVA comunitario, cuya validez deberá ser confirmada a través del Censo VIES  (Vat Information Exchange System), solicitando información adicional al destinatario con objeto de acreditar, en caso de que se estime necesario, la identidad de la Sociedad con el número de IVA.
  • En tercer lugar, la actuación diligente de los operadores legítimos podría actuar como eximente de responsabilidad del pago de IVA, por lo que es igualmente importante disponer de pruebas justificativas de su actuación (contrato de transporte, notas de pedido, etc.) con objeto de disponer no sólo de los medios de pruebas anteriores sino justificar la adopción de todas las medidas razonablemente a su alcance para comprobar la adecuación a derecho de las operaciones realizadas.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo (2010)