NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 96, del 4 al 10 de octubre de 2010
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El importador o su representante, pueden solicitar expresamente una revisión visual e incluso extracción de muestras, antes de la tramitación del DUA de importación.

La inspección previa puede solicitarse basicamente por dos motivos: realizar un reconocimiento previo para comprobar que la mercancía que se importa se ajusta a las condiciones establecidas; o extraer muestras para organismos de control de calidad, inspección, etc.

COMO SE SOLICITA

El Documento de solicitud de actuaciones previas al despacho es el Formulario C5

QUIEN LO SOLICITA

El Agente de Aduanas en nombre del importador

CONSEJOS PRÁCTICOS

Se recomienda su solicitud cuando existe incertidumbre sobre la mecancía, así como para establecer un correcto destino aduanero, pudiendo repudiar la mercancía, por ejemplo en la importación de una mercancía con pago aplazado que no cumple con las condiciones contratadas o la calidad requerida. Con ello se evita el inicio de la actuación de despacho aduanero así como el pago de impuestos y derechos de la mercancía.

Además establece la posibilidad de devolución al exportador de la mercancía defectuosa, asignando ésta a un depósito aduanero hasta su reexportación, sin que se produzca entrada física en el país de importación.

Hay que señalar que toda actuación previa al despacho comporta unos gastos (manipulaciones, asistencia, etc.) en el depósito aduanero por lo que es recomendable verificar su procedimiento antes de solicitarlo, dado que los costes deben ser asumidos por el solicitante.

No tiene implicación sobre el uso de los Incoterms.

La solicitud de actuación previa no implica aceptación, pues la aduana tiene completa potestad sobre la autorización de la misma, pudiendo denegarla o limitarla según considere. Debe solicitarse antes de la llegada de la mercancía al puerto de destino.

Formulario C5