Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es trascendental conocer el País de Origen de las mercancías, pero, ¿Qué sucede si en la fabricación de mi producto he incorporado materias primas importadas de otros países? ¿Qué consecuencias tributarias tiene una acreditación errónea del origen?. El EXPORTADOR es el responsable de declarar el origen de sus mercancías y de tener todas las pruebas que justifiquen el origen de lo declarado.
FABRICADO EN... ¿QUÉ PAÍS?
Pensemos en un ordenador, en cuya producción fácilmente pueden intervenir varias empresas, de la nacionalidad más diversa, con locales en distintos países. Si analizamos la manufactura de la mayoría de las mercancías, desde un bolígrafo hasta un móvil, pasando por electrodomésticos, herramientas y maquinarias, automóviles, etc., nos encontramos con que en muchos casos parte de las materias primas con las que se fabrican no son de la UE.
Es evidente que se necesitan unas Normas que lleven al establecimiento de un país como el originario del producto, estas son las NORMAS DE ORIGEN.
Las NORMAS DE ORIGEN marcan dos criterios fundamentales para establecer el país de origen de una mercancía:
A MODO DE EJEMPLO:
MERCANCIAS IMPORTADAS EN LA UE: Si se importa en España un vehículo japonés, éste podrá circular libremente por los 27 Estados miembros de la CE pero no por ello es originario de España. Si dicho vehículo se reexportase a Méjico el origen del mismo sigue siendo Japón.
PREGUNTAS CLAVE: