NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 100, ESPECIAL: EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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A pesar de que puede parecer incongruente también hay que determinar el origen de las mercancías en las operaciones de régimen no preferencial.

¿QUÉ TIPOS DE NORMAS DE ORIGEN EXISTEN?

La legislación aduanera comunitaria en materia de origen diferencia entre dos tipos:

  1. NORMAS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL (medidas comerciales): Se aplican a las mercancías importadas o exportadas a países con los cuales la Comunidad no mantiene acuerdos de preferencias arancelarias.  También es necesario determinar el origen de las mercancías en las operaciones de régimen no preferencial, ya que aunque no estarán beneficiadas de una reducción en el arancel, el régimen jurídico (medidas antidumping, restricciones, contingentes, inspecciones, etc.) a que queda sometida la operación puede variar en función del país de origen. Las normas no preferenciales se encuentran recogidas en el Código Aduanero Comunitario.
  2. NORMAS DE ORIGEN PREFERENCIAL (medidas arancelarias preferenciales): Se aplican en los intercambios con países con los que la UE mantiene Acuerdos Comerciales. En estos casos la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen.

Conviene aclarar que la legislación comunitaria aplica las normas de origen sólo en el intercambio de mercancías con terceros países (no pertenecientes a la UE), ya que la instauración de la UNION ADUANERA (Libre práctica) conlleva la libre circulación dentro de la UE de los productos originarios de los Estados miembros.