NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 138, Del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2011
Toma nota  
Una empresa pregunta...

La Comunidad europea tiene establecidas con Andorra, San Marino y Turquía UNIONES ADUANERAS que no reposan sólo sobre el concepto exclusivo de que los productos contemplados en esas Uniones  tengan que ser originarios de las partes, sino que basta con que los mismos estén a LIBRE PRÁCTICA (liquidados los derechos de importación)  para que puedan circular libremente (sin pago de derechos arancelarios) entre las partes de esas Uniones Aduaneras.

La certificación que permite la circulación de las mercancías contempladas en esas Uniones Aduaneras es:

  • EL T-2 para Andorra (sólo para productos industriales del capítulo 25 al 97 del S.A.) y San Marino (todos los productos menos los del carbón y acero-CECA )
  • EL ATR para Turquía  ( todos los productos excepto los agrícolas y los CECA, acero y carbón, para los que se utilizara el EUR.1)

EL CASO DE TURQUÍA:
 
En lo que respecta a Turquía la Decisión nº1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía indica en su Art.3 las mercancías objeto de libre circulación entre las partes como las siguientes:

  1. Las producidas en la Comunidad o en Turquía, incluyendo las obtenidas total o parcialmente a partir de productos provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía.
  2. Las provenientes de terceros países y despachados a libre práctica en la Comunidad o en Turquía.

En este orden de cosas la Decisión nº1/2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía que establece disposiciones de aplicación de la Decisión nº1/95 antes citada, indica en su Art.6 que el documento acreditativo de la libre circulación de mercancías es el Certificado ATR cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Decisión.

Pues bien, este Certificado de circulación de mercancías ATR no contiene ninguna casilla en la que deba declararse el origen de la mercancía, ( a diferencia de lo que ocurre con el Certificado EUR-1, que tiene prevista la casilla nº4 para acreditar el país, grupo de países o territorio de donde se consideran originarios los productos) puesto que el ATR justifica tanto las mercancías originarias como las no originarias que están despachadas a libre práctica.

Conclusión:
Teniendo en consideración que una unión aduanera se basa en el concepto de estatuto de la mercancía (estatuto comunitario, estatuto turco, etc.), en tanto que un Acuerdo Preferencial reposa sobre el concepto del origen de la mercancía, adquirido principalmente mediante el cumplimiento de los criterios básicos de productos enteramente obtenidos o suficientemente transformados; se puede concluir que una unión aduanera representa un mayor grado de integración entre las partes que la forman, puesto que no sólo tiene en consideración el origen de las mercancías sino que admite también la libre práctica de  mercancías no originarias.

Ejemplo:
Importados  y satisfechos los derechos arancelarios en la UE de productos textiles procedentes de Indonesia, los mismos pueden ser enviados a Turquía con el correspondiente Certificado ATR  que acredita la situación de la libre práctica de esos productos por lo que no se liquidarán derechos arancelarios a la importación en Turquía (si deberá satisfacerse el IVA y en su caso cualquier medida de política comercial  que tenga establecido el país sobre la mercancía considerada, como podría ser un derecho antidumping o un límite cuantitativo).