NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón

nº 210, del 11 al 17 de marzo de 2013
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Una empresa pregunta...

EN LA IMPORTACIÓN


Cuando se tramita el DUA para la importación de un bien (para su consumo en el territorio aduanero de la Comunidad), nace la obligación del pago de los derechos arancelarios y del IVA, salvo que se introduzca la mercancía en un “depósito distinto del aduanero” o  bien  en un depósito o zona franca. El devengo se producirá entonces cuando se abandonen estos regimenes.

Un Deposito Distinto del Aduanero (DDA), es un local donde pueden almacenarse mercancías en régimen fiscal de depósito distinto del aduanero, que implica la exención de IVA para la mercancía comunitaria almacenada.

EN EXPORTACIÓN


El Deposito Distinto del Aduanero puede ser utilizado, tanto para introducir mercancías procedentes de países no comunitarios despachadas a libre práctica (arancel liquidado), como para introducir mercancías comunitarias. Dicha mercancía puede tener los siguientes destinos:

  • Venta a otro país de la UE
  • Venta a otra empresa Española. Siempre que se entienda que su destino final es una entrega intracomunitaria o una exportación.

Explicaremos este punto a través de un ejemplo práctico:

La empresa española F, fabricante, puede vender a la empresa española E, exportador, sin aplicar el IVA, la operativa básicamente sería la siguiente:

  1. F introduce la mercancía comunitaria en  el DDA y se acoge a la exención del artículo 24.1.d) o e) de la Ley del IVA.
  2. F vende a E dentro del DDA sin aplicar el IVA. El titular del DDA comunica a la Agencia Tributaria (mensaje electrónico) el cambio de titularidad de la mercancía.
  3. E desvincula la mercancía del DDA y la exporta apareciendo como titular de la exportación.

Ni el fabricante F ni el exportador E repercute o soporta el IVA interior y ambos tienen justificada la entrega exenta, en el caso de F con el documento de vinculación a depósito y en el caso de E con el DUA de exportación.

Puede utilizar el DDA Cualquier empresa legalmente establecida en España o dentro de la Unión Europea. Si la empresa es española no hay ningún requisito más. Si no es española pero es comunitaria, es necesario que tenga censado su NIF en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y asociado a su EORI.

En el SEMINARIO TÉCNICO que celebraremos el próximo 19 de marzo se revisarán de una manera muy práctica todos los regímenes aduaneros y procedimientos que las aduanas ofrecen a la empresa exportadora e importadora para optimizar sus gestiones y costes.

SEMINARIO TECNICO, martes 19 de marzo:
¿Cómo optimizar el comercio de mercancías a través de una eficaz gestión de sus operaciones aduaneras y logísticas?

¿Cuál es su operativa? ¿Quiere formularnos su consulta?
Si nos traslada su consulta con anterioridad la analizaremos y trasladaremos al ponente (José Antonio Muñoz Royán) para que dé respuesta a su consulta a lo largo de la sesión. e-mail: msorbed@camarazaragoza.com