EN LA IMPORTACIÓN
Un Deposito Distinto del Aduanero (DDA), es un local donde pueden almacenarse mercancías en régimen fiscal de depósito distinto del aduanero, que implica la exención de IVA para la mercancía comunitaria almacenada.
EN EXPORTACIÓN
Explicaremos este punto a través de un ejemplo práctico:
La empresa española F, fabricante, puede vender a la empresa española E, exportador, sin aplicar el IVA, la operativa básicamente sería la siguiente:
Ni el fabricante F ni el exportador E repercute o soporta el IVA interior y ambos tienen justificada la entrega exenta, en el caso de F con el documento de vinculación a depósito y en el caso de E con el DUA de exportación.
Puede utilizar el DDA Cualquier empresa legalmente establecida en España o dentro de la Unión Europea. Si la empresa es española no hay ningún requisito más. Si no es española pero es comunitaria, es necesario que tenga censado su NIF en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) y asociado a su EORI.
En el SEMINARIO TÉCNICO que celebraremos el próximo 19 de marzo se revisarán de una manera muy práctica todos los regímenes aduaneros y procedimientos que las aduanas ofrecen a la empresa exportadora e importadora para optimizar sus gestiones y costes.
SEMINARIO TECNICO, martes 19 de marzo:
¿Cómo optimizar el comercio de mercancías a través de una eficaz gestión de sus operaciones aduaneras y logísticas?
¿Cuál es su operativa? ¿Quiere formularnos su consulta?
Si nos traslada su consulta con anterioridad la analizaremos y trasladaremos al ponente (José Antonio Muñoz Royán) para que dé respuesta a su consulta a lo largo de la sesión. e-mail: msorbed@camarazaragoza.com