La Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza ofrece a todas las empresas extranjeras que realizan operaciones en España -sin tener residencia fiscal- la posibilidad de recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) desembolsado por prestación de servicios.
La Administración Fiscal española devuelve las cuotas de IVA a empresas no establecidas en España, siempre y cuando sean sujetos pasivos de IVA en los siguientes países:
En España, con carácter general, los conceptos por los que se puede recuperar el IVA son:
DOCUMENTACIÓN
El expediente a presentar ante la Administración Fiscal Española debe incluir, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación:
- Facturas originales de los servicios recibidos debidamente cumplimentadas. Toda factura deberá incluir la siguiente información:
- Deberá estar emitida a nombre de la empresa
- Contener el nombre completo, domicilio y nº de identificación fiscal del emisor y destinatario de la factura
- Descripción detallada de las operaciones, con importes individuales y totales
- Fecha y nº de factura
- Tipo de IVA aplicado a las operaciones
- Certificado emitido por la Administración del Estado en que se encuentre establecido el interesado justificando su condición de sujeto pasivo de IVA o impuesto análogo en dicho Estado, especificando el número de identificación en su país y la actividad que realiza.
- Modelo de Representación, autorizando a la Cámara de Zaragoza a solicitar en su nombre la recuperación de IVA. Las empresas establecidas fuera de la Unión Europea deberán presentar el poder con firma legitimada ante notario.
- Ficha de datos de la empresa y datos bancarios.
- Documento de solicitud del servicio de recuperación de IVA.
MÁS INFORMACIÓN
Área de Internacionalización
Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza
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976 30 61 61 (Ext. 224)

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