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Recaudación - Información general y legislación aplicable

El Recurso Cameral Permanente está regulado por:
 
Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70).

Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley.

Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F.

Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes.
La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:
 

a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto de Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota nacional, provincial y municipal del Impuesto de Actividades Económicas que le sean exigibles. El citado importe se actualizará con el índice de precios al consumo.

Cuando una empresa deba abonar más de 25 cuotas por esta exacción del recurso cameral a una misma Cámara el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

CUOTAS
MÍNIMAS
IMPORTE CUOTAS
MÍNIMAS
CUOTAS
MÍNIMAS 2003
CUOTAS
MÍNIMAS 2004
CUOTAS
MÍNIMAS 2005
CUOTAS
MÍNIMAS 2006
CUOTAS
MÍNIMAS 2007
 De 1 a 25 60 € 61,56 €* 63,53 €* 65,88 €* 67,66 €* 70,50 €*
 De 26 a 100 30 € 30 € 30 € 30 € 30 € 30 €
 Más de 100 10 € 10 € 10 € 10 € 10 € 10 €
 * Actualizada con el IPC
 Año emisión 2008, Ejercicio Fiscal 2007 Cuota 70,50 €
 
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo , modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
 
b) Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) ( modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).
 
c) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996).

Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:
 
 PORCIONES DE CUOTA TIPO APLICABLE
 De 0,01 a 60.101,21 0.75%
 De 60.101,22 a 601.012,10 0.70%
 De 601.012,11 a 3.005.060,52 0.65%
 De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 0.55%
 De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 0.45%
 De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 0.30%
 De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 0.15%
 Mas de 24.040.484,18 0.01%
 
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