Cámara de Zaragoza

CENTRO DE COMIDAS PREPARADAS

¿QUÉ ES UN CENTRO DE COMIDAS PREPARADAS?

La normativa define “comida preparada” como “la elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y. en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.”

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS REFERIDOS A ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR LOS ALIMENTOS?

Incidencia en la salud humana

Los establecimientos y empresas tendrán la consideración de empresas con especial incidencia en la salud humana y estarán sometidos a inspección sanitaria con la frecuencia que se establezca.

Obligatoriedad de comunicación de brotes

Los titulares de todos los establecimientos ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en los mismos, vendrán obligados a comunicarlo urgentemente a la autoridad competente.

Menú de salvaguarda

Aquellos establecimientos que sirvan comidas preparadas a colectividades, tendrán siempre redactado y a disposición del personal de inspección un «menú de salvaguarda» para emergencias que no podrá estar compuesto por productos de riesgo tales como productos elaborados con carnes picadas, atún, huevos, ovo productos y determinados productos lácteos.

Ante la sospecha o confirmación de un brote de enfermedad transmitida por alimentos servidos en estos establecimientos, deberán proceder al cambio de todos los menús por el «menú de salvaguarda», para lo cual deberán disponer siempre de los alimentos necesarios para elaborarlo, y agua envasada para beber en cantidad suficiente. En caso contrario deberá cesar su actividad mientras dure la situación de riesgo o lo determine la autoridad sanitaria.

Listado de manipuladores de alimentos

Todo los establecimientos tendrán el listado de los manipuladores de alimentos, a disposición del personal de inspección sanitaria.

Prohibiciones

Como medida de higiene alimentaría y para proteger la salud de las personas, se prohíben las siguientes prácticas:

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Última actualización: 25 de noviembre de 2015

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