Cámara de Zaragoza
CENTROS DE LA TERCERA EDAD
¿Qué es un centro de la tercera edad?
Residencia de Ancianos es un centro destinado a la atención social de personas mayores con régimen de internamiento.
Debe presentar las siguientes características:
Personas mayores de sesenta y cinco años y aquellas que superados los cincuenta sean pensionistas por cualquier contingencia.
Disponer como mínimo de cuatro plazas o menos si existiera unidad de empresa con algún otro centro de este tipo.
Se dedicaran al alojamiento, alimentación y satisfacción de otras necesidades fundamentales del anciano.
Las residencias de ancianos pueden ser de tres clases diferentes:
- Residencia de ancianos validos
- Residencia de ancianos asistidos
- Residencia de ancianos mixta
Procedimiento para la apertura
1. Presentar solicitud provisional de aperturay la documentación requerida.
2. La Sección de Registro y Régimen Jurídicoprocederá a la instrucción del expediente, comprobando la existencia de la documentación requerida.
3. Si la documentación está completadará traslado del expediente a la Sección de Inspección de Centros Sociales que, mediante inspección al centro, comprobará si en el momento de la apertura se cumplen las condiciones y requisitos contenidos en la norma.
4. Si la inspección es satisfactoriase emitirá informe favorable lo que unido a la licencia municipal dará lugar a la inscripción del centro en el Registro de centros lo que implica la autorización provisional de apertura.
5. Si la inspección es negativa, dará lugar a la notificación de las correcciones precisas y a la fijación de un plazo de subsanación, no pudiendo ejercer la actividad que sepretende si las deficiencias son graves, hasta que no se obtenga la conformidad de su cumplimiento.
6. Transcurrido un año desde la fecha de inscripción en el Registro, la persona interesada, por parte del centro, solicitará la correspondiente inspección a efectos de comprobar las normas mínimas de funcionamiento.
Tras la inspección se propondrá el otorgamiento o denegación de la autorización definitiva de funcionamiento.
7. La Sección de Registro y Régimen Jurídico, tras el informe de la Sección de
Inspección de Centros, acordará o denegará la autorización definitiva de funcionamiento.
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Última actualización: 25 de noviembre de 2015
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