Cámara de Zaragoza
Ayudas IDAE para actuaciones de eficiencia energética sector industrial. PYME y gran empresa. 2015
Título completo: Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial.
Ámbito: Nacional
Convocante: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Objeto: Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020
Beneficiarios: Las empresas que tengan consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los indicados en la Base Séptima.
Acciones subvencionables (ver Anexo I):
- Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales
- Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética
Dotación Económica: Este programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 49.016.421 €, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Modalidad: entrega dineraria sin contraprestación, con una cuantía máxima del 30% de la inversión elegible correspondiente. Ver cuantías de inversión según medidas en Anexo I.
Plazo de presentación: Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el ‘Boletín Oficial del Estado’ y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:
- Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
- Que transcurra un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el ‘Boletín Oficial del Estado’.
Última actualización: 20 de mayo de 2015
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