Cámara de Zaragoza
CONSUMO
CONSUMO- INFORMACIÓN GENERAL
Convenio para la Planificación y Ejecución de Actuaciones en Materia de Consumo
El derecho a la protección de la salud, calidad de vida, seguridad y a un medio ambiente adecuado; y los derechos a la información, a la educación y a la formación permanente se constituyen como derechos básicos en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para que estos derechos alcancen su plena efectividad es necesario aunar esfuerzos para implicar a los sectores claves en el ámbito de consumo, es decir, los consumidores, la administración y, por supuesto, a los empresarios.
En este sentido, el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio e Industria firmaron el 23 de septiembre de 2005 el Convenio para la Planificación y Ejecución de Actuaciones en Materia de Consumo, el cual repercute en una mejor y más ágil relación entre los sectores implicados.
Ver convenio
Este convenio pretende establecer líneas de cooperación entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras en dos ámbitos de actuación: el Sistema Arbitral de Consumo y el Control de Mercado.
Sistema Arbitral de Consumo
Es una vía voluntaria, extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita que permite resolver fácilmente los desacuerdos que pueden surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Acceder a Sistema Arbitral de Consumo
¿Qué es el control de mercado?
Es la actividad desarrollada por los poderes públicos para garantizar los derechos de los consumidores, tanto en los aspectos de su seguridad con en la defensa de los intereses económicos. Los mecanismos utilizados para ello son la regulación normativa y la inspección.
Ver las Alertas de consumo
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Real Decreto Legislativo1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
¿Qué son las hojas de reclamaciones?
Las Hojas de Reclamaciones son un medio para facilitar la formulación y tramitación, ante la Administración, de reclamaciones en materia de consumo.
¿Estoy obligado a tener hojas de reclamaciones?
Todos aquellos sectores, empresas y establecimientos que no dispongan de normativa específica en materia de hojas de reclamaciones están obligados a tener hojas de reclamaciones.
ORDEN de 21 de abril de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311 / 2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Cómo se tramitan?
Las Hojas de Reclamaciones se deben pedir y rellenar en el establecimiento, hay que hacer constar los datos del reclamante y del reclamado, los hechos y la pretensión y el establecimiento podrá hacer las alegaciones que considere oportunas. El consumidor debe entregar la copia rosa al responsable o empleado del establecimiento, conservar la amarilla y llevar la blanca a la Administración, acompañarla de copia de la factura, tiquet o justificante de pago, del contrato, los folletos informativos y cuantas pruebas o documentos sirvan para una mejor valoración de los hechos.
Fecha publicación: 11 de mayo de 2011
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