Cámara de Zaragoza
¿Cómo reclamo el pago de una una letra de cambio, cheque o pagaré?
El JUICIO CAMBIARIO Es un proceso previsto para reclamar el pago de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos legalmente establecidos.
Procedimiento:
El juicio cambiario comienza mediante demanda sucinta que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, a la que se acompañará el título cambiario.
El tribunal analizará por medio de un auto, la corrección formal del título y si lo encuentra conforme adoptará las siguientes medidas:
.- Requerir al deudor para que pague en 10 días.
.- Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no atendiera al requerimiento de pago.
El deudor cambiario podrá:
- .- Atender el requerimiento de pago, en este caso se pondrá la suma de dinero a disposición del acreedor, se entregará justificante del pago realizado al deudor y se dará por terminada la ejecución. Aunque pague serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que acredite que por causa no imputable a él no pudo efectuar el pago antes.
- .- Interponer demanda de oposición al juicio cambiario, en los 10 días siguientes al del requerimiento de pago.
- El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré los siguientes motivos:
- .- Excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
- .- Excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor procedió a sabiendas en perjuicio del deudor.
- .- Inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de firma.
- .- Falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio.
- .- Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.
Presentado por el deudor el escrito de oposición, se le dará traslado al acreedor con citación para la vista, el tribunal en el plazo de diez días dictará sentencia.
- Si no se interpone demanda de oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas y se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o hubiese sido alzado.
Última actualización: 6 de julio de 2011
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