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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Retraso de los pagos a proveedores por situación de alarma en el Estado Español

En relación a la consulta que nos plantea, le informo que el El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, lanza medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las mismas, se regula el derecho al aplazamiento de pagos hipotecarios, la suspensión y aplazamiento de pagos tributarios…etc, y todo ello en supuestos concretos. Pero no recoge la suspensión de pagos a proveedores por servicios o trabajos contratados y ya ejecutados y terminados. Interpretando de manera literal el texto jurídico, entendemos que el impago entre empresas no se ampara en la norma.

Por fuerza mayor se podrán resolver contratos existentes que continuasen en el tiempo, incluso aplazar pagos a partir de ahora en el caso de que ambas partes lo acuerden, pero la obligación de pago de lo finalizado, entendemos que no.

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