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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

MERCANCÍA COMPRADA ANTERIORMENTE A LA CRISIS Y SITUACIÓN DE IMPAGO POR CLIENTES

En relación a la mercancía, debemos partir de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y obligan a las mismas a cumplir con los términos pactados, debiendo el deudor asumir responsabilidad en caso de incumplimiento.

En los supuestos en que se produzca una imposibilidad en el cumplimento o una alteración sobrevenida de las circunstancias, la ley exige a las partes hacer todo lo posible para vencer esta situación y cumplir con lo pactado, por ejemplo, mediante la prórroga de los plazos o el cumplimiento alternativo.

En caso de no ser posible el cumplimiento, y con base en el principio de buena fe, la ley prevé varias excepciones que flexibilizan la obligación de cumplir y la responsabilidad del deudor, entre ellas se encuentra la figura de fuerza mayor. Conforme a esta excepción el obligado a cumplir queda exonerado de responsabilidad por su incumplimiento (pudiendo extinguirse temporal o definitivamente la obligación) o también puede lograr la revisión o resolución de la relación contractual.

Puede entenderse que la crisis del COVID-19 es un supuesto imprevisible e independiente de la voluntad de las partes, si bien, para poder considerarse un supuesto de fuerza mayor hay que examinar caso por caso y analizar si, a causa de este evento, el obligado a cumplir no pudo hacerlo bajo ninguna circunstancia.

La parte afectada por el incumplimiento también habrá de valorar por sí misma si existió imposibilidad de realizar la prestación por el obligado que incumple. En el supuesto de que se informe a la parte afectada de la modificación del contenido de la prestación (la misma queda suspendida temporalmente, se realizará en otra fecha o se realizará de forma alternativa), esta no podrá, en principio, rechazar esta solución, siempre y cuando la prestación sustitutoria no modifique sustancialmente la esencia de lo pactado.

Resumen:
1.- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
2.- Las partes tienen que hacer todo lo posible para llegar con el fin de cumplir con lo pactado. (cumplimiento alternativo, formas y plazos de comunicación, etc.)
3.- Si se determina que puede haber fuerza mayor:

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