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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Normativas publicadas en el BOE/BOA de 1 de abril de 2020.

NORMATIVA ESTATAL

I. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Este nuevo real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

1.1 Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Se adoptan medidas dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables. Además, la moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

 Además, se crea un subsidio extraordinario temporal, para el colectivo de las empleadas del hogar, del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19.

Para el caso del colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin les es de aplicación el subsidio por circunstancias excepcionales que se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses.

Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.

Asimismo, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

Además, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

En este sentido, se toman medidas para que al determinar el descenso de facturación que de derecho a la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 17 del Real decreto-ley 8/2020, la referencia de partida se haga sobre la base del conjunto de la campaña anterior y no en relación con el semestre anterior, ya que existen producciones que centralizan su facturación en determinados meses de la campaña.

Para los beneficiarios de la mencionada prestación extraordinaria por cese de actividad, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Por último, esta norma prevé las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación.

Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Asimismo, se establecen determinadas limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego.

 

1.2. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19.

Entre las medidas adoptadas en este ámbito se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan los criterios para la evaluación siempre que garanticen el cumplimiento  de los objetivos.

Asimismo, se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID-19. De esta manera, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros beneficiando a unas 20.000 PYMEs y autónomos.

También se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en eventos organizados por ICEX que han debido ser cancelados por razones de fuerza mayor. ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

Para las empresas turísticas, se suspenden durante un año y sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

Las empresas concursadas que resulten viables podrán  acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19.

Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

También se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo. En este sentido, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago y se les habilita para acceder a avales.

Con carácter excepcional y transitorio, para las empresas que prestan servicios audiovisuales, se establece una compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, con el objetivo de permitir que las empresas que proveen este servicio puedan gozar de una mayor liquidez en aras de la adecuada prestación de este servicio esencial.

Respecto del compromiso de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses esta norma hace especificaciones.

1.3 Medidas en el ámbito del sector público.

Se hacen especificaciones en relación con las donaciones para apoyo frente al COVID-19.

Se establecen diversas medidas en el ámbito del sector público para facilitar y flexibilizar los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan.

También se prevé el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.

1.4. Prolongación y refuerzo de las medidas ya previstas.

La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, con el fin de mitigar el impacto económico y social.

Además, se refuerzan las medidas adoptadas en el citado Real Decreto y se introducen otras medidas para aumentar la resistencia del sistema financiero español frente a posibles vaivenes de los mercados.

Se modifica el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, en el sentido de que la suspensión de la portabilidad sólo afectará a aquellas operaciones en las que sea necesaria la presencia de los operadores involucrados o sus agentes o del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Asimismo, se refuerza la protección de consumidores y usuarios al prever que estos no podrán ver incrementadas en sus tarifas el periodo de tiempo en que, como consecuencia de la suspensión, no pueden solicitar un cambio de compañía proveedora de servicios de comunicaciones electrónicas.

También se permite suspender total o parcialmente los contratos de limpieza y seguridad cuando los edificios o instalaciones donde se desarrollan queden clausurados total o parcialmente, deviniendo imposible que el contratista preste los servicios

 

II. Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

Esta norma adopta una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.

 

III. Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Esta Orden determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que debido a su importancia en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debe considerarse como de carácter esencial.

 

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