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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

CRITERIO 5/2020, DE 20 DE MARZO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ACLARACIONES.

1º Los autónomos societarios, ¿enseñan la contabilidad de la sociedad para acogerse al cese de actividad o su nómina?

2º En ese criterio 5/2020, dice lo siguiente: La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75 %, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que deberá acreditarse en los términos establecidos en el apartado tres.
Un mes natural, se entiende de fecha a fecha desde la solicitud, ¿es así?

Contesto a las preguntas que plantea la empresa:

1º) El Criterio 5/2020, de 20 de marzo, en su apartado Tres, se remite a la información contable y a los libros registro de facturas emitidas y recibidas. Tratándose de autónomos societarios que, en definitiva, dependen, en lo que a ingresos de la actividad se refiere, de la marcha de la sociedad, parece lógico pensar que la información que debe aportarse es la relativa a la sociedad. Además, en muchos casos, el autónomo societario no tiene obligación de llevar un libro de facturas emitidas y recibidas y, mucho menos, una contabilidad conforme al Código de Comercio. Esta información sí será confeccionada en todo caso por la sociedad.

2º) En cuanto a cómo debe computarse el mes natural, la redacción de la norma no es suficientemente clara y lamentablemente, como usted apunta, el Criterio 5/2020 tampoco ha resuelto la cuestión. En cualquier caso, la interpretación más extendida parece la de entender que si la prestación se solicita en abril (cualquier día del mes, dentro del plazo establecido), será el mes de marzo el que deberemos comparar con el semestre comprendido entre septiembre de 2019 y febrero de 2020 (ambos inclusive).

Consulta elaborada en colaboración con el Despacho Corp Abogados y Economistas.

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