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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

Medidas que afectan al sector energético.

Resumen facilitado por Endesa (incluye bono social para autónomos)

 El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al coronavirus, establece una serie de ayudas a los consumidores afectados por ERE y a pymes y autónomos que se han visto obligados a parar su actividad como consecuencia del estado de alarma que rige desde el 14 de marzo.  Este RDL incluye medidas las siguientes medidas que afectan al sector energético

1.- Bono Social de electricidad para autónomos.

2.- No suspensión del suministro de electricidad y gas a personas físicas en su vivienda habitual, excepto por motivos de seguridad de suministro.

3.- Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas.

4.- Suspensión del pago de facturas de electricidad y gas para autónomos y Pymes.

 

1.BONO SOCIAL DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS

El artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, establece el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

1) Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico que pueden solicitar este descuento en la factura de electricidad. Se trata de los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior. El consumidor debe acreditar estas circunstancias a la comercializador de referencia.

2) El titular del punto de suministro debe ser persona física con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (P<10KW), y solo para su vivienda habitual. Si el punto de suministro es vivienda habitual pero la titularidad es de la empresa del autónomo (porque el lugar de su trabajo es su domicilio), tendrá que cambiar la titularidad del CIF de la empresa al NIF de la persona física que es autónomo y que ve reducidos sus ingresos.

3) La renta de la unidad familiar, debe ser igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM. En concreto:

–    a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas (18.798,98 €/año), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.

–    a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas (22.558,77 €/año), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar

–    a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas (26.318,56 €/año), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

La acreditación de consumidor vulnerable se realizará presentando el modelo de   solicitud (ver documento) definido en el Anexo IV los documentos mencionados en el artículo 28.4 del RD-L 11/2020.

4) El consumidor que cumpla estos requisitos se considera vulnerable y por tanto le resulta de aplicación un descuento del 25% en su factura.

5) La duración de la percepción del bono social será de 6 meses siempre que no dejen de concurrir antes las circunstancias que le dan derecho al mismo. En el caso de que dejen de concurrir estas circunstancias, el consumidor está obligado a comunicar este hecho a su comercializador de referencia.

6) Después de este plazo pasará a ser facturado con el PVPC sin descuento y podrá seguir teniendo descuentos si cumplen los requisitos habituales que dan derecho a la percepción del Bono Social.

El pasado sábado 4 de abril se publicó la Orden TED 320/2020, que corrige el formulario de solicitud del Bono Social para autónomos en su vivienda habitual y desarrolla aspectos de su tramitación.

 

2. NO SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS A PERSONAS FÍSICAS EN SU VIVIENDA HABITUAL

Artículo 29. “Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua”

Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro de electricidad y gas por motivos distintos a la seguridad del suministro, a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual (acreditación de vivienda habitual por cualquier medio documental fehaciente), aunque dicha posibilidad conste en los contratos de suministro o acceso.

El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma, no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.

 

3. FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ELECTRICIDAD DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. ARTÍCULO 42 DEL RDL 11/2020

 Contratos de electricidad

Excepcionalmente mientras esté en vigor el ESTADO DE ALARMA.

En el plazo de 3 MESES UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA

Contratos de gas

Excepcionalmente mientras esté en vigor el ESTADO DE ALARMA.

  1. La inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior.
  2. La modificación del caudal diario contratado.
  3. La suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para el consumidor.
  1. El cambio de escalón de peajes del término de conducción.
  2. La reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida, en este último caso sin que hayan tenido que transcurrir 12 meses desde la última modificación y sin que dicha modificación se contabilice a los efectos del plazo mínimo para la solicitud de una nueva modificación.
  3. La anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción

 Las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre la comercializadora o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del contrato de acceso o del plazo transcurrido desde su firma o última modificación.

En el plazo de 3 MESES UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA

 

4. SUSPENSIÓN DEL PAGO DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD Y GAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES (ARTICULO 44)

o   Pago de Peajes: Las comercializadoras quedarán eximidas del pago de peajes de las facturas aplazadas (en gas aplica al pago del término de conducción del peaje de transporte y distribución), hasta que el consumidor abone la factura completa.

o   Pago de Impuestos: Las comercializadoras quedarán eximidas de la liquidación del IVA, y del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos en cada caso, de las facturas aplazadas, hasta que el consumidor abone las facturas completas o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

o   Información: Las comercializadoras tendrán la obligación de comunicar a las distribuidoras (o transportistas en el caso del gas) la información de los CUPS que han solicitado la suspensión del pago de facturas.

 

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