Normativas publicadas en el BOE/BOA de 23-25 de mayo de 2020.
NORMATIVA ESTATAL
Se mantienen los controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Se hace conveniente recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.
Con esta tendencia de flexibilización de las medidas, en el ámbito del transporte terrestre, la formación práctica presencial es indispensable para el desempeño de las profesiones ligadas a todos los tipos de explotaciones ferroviarias, ya que es el modo en el que el personal consolida las habilidades y conocimientos necesarios por medio de la ejecución in situ de las tareas propias de su profesión.
Adicionalmente, se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase I y posteriores. Además, se modifica el anexo de la citada orden disponiendo las nuevas unidades territoriales que progresan a fase 1.
Se habilita a las administraciones educativas para que en su ámbito territorial decidan acerca de la conveniencia de retomar la educación no universitaria con carácter presencial, así como la determinación de las condiciones para el desarrollo de dicha actividad. Igualmente, se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el veinte por ciento del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al cincuenta por ciento.
La presente orden responde a la necesidad de mantener la limitación de los puntos de entrada por vía aérea y marítima, de acuerdo con la evolución de la crisis sanitaria, manteniendo el fin primordial de proteger la salud.
4. Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020. Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
La presente Orden modifica el anexo relativo a las unidades territoriales de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
7. Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se autoriza la celebración, por medios telemáticos, de las pruebas de idoneidad para la obtención de los diferentes títulos profesionales de la marina mercante durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se autoriza la evaluación a distancia por medios telemáticos de las pruebas de idoneidad para la obtención de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval, Mecánico Naval, Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, siempre que resulte posible durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
NORMATIVA AUTONÓMICA. BOA 25 de mayo de 2020.
Con el fin de asegurar el normal inicio y desarrollo del próximo curso escolar y el derecho a la formación reconocido en la Ley a los docentes e inspectores de educación, se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos y los términos administrativos de los siguientes procedimientos previstos en esta orden.
Se fija mediante la presente Orden, las condiciones concretas para las actuaciones previstas en la Fase II en los centros docentes incluidos en el sistema educativo no universitario aragonés, con independencia de la titularidad de los mismos.