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Empresa en Marcha: Cámara Zaragoza y la crisis del Covid-19

APERTURA

– Estación de servicios. Servicio esencial.

Durante el estado de alarma hemos sido servicio esencial 24h, autorizada como truck stop y apertura de restaurante y cafetería 24h. Hemos cerrado el restaurante por orden debido al estado de alarma, y ahora podemos abrirlo a partir del 25 con las medidas higiénicas adecuadas, pero desconocemos si estamos obligados a abrir también en horario nocturno.

En relación a su consulta, entendemos que la Estación de Servicios a la que hace referencia fue considerada servicio esencial de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la cláusula octava se establece que “Las disposiciones incluidas en esta orden mantendrán sus efectos durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas”. Actualmente, se ha prorrogado el estado de alarma por lo que entendemos que se deberá continuar prestando los servicios esenciales en las mismas condiciones que se han prestado hasta el momento.

Sin embargo, respecto del servicio de restauración indica que fue cerrado como consecuencia del estado de alarma. Por ello, para la prestación de este servicio le será de aplicación la normativa vigente en la materia, que en este caso al tratarse de la provincia de Zaragoza es la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este sentido, la citada normativa regula en los artículos 18 y 19 las cuestiones relativas a la hostelería y restauración, el consumo en el local, así como Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local. En el caso de que se disponga de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración este servicio se prestará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

De acuerdo con lo anterior, consideramos que es coherente que el horario de apertura del restaurante se haga de acuerdo con los límites horarios de la licencia de apertura de dicho establecimiento.

-Un parque de bolas infantil, maquinas arcade, futbolín, diana y office. Es un local para fiestas privadas, es decir, los clientes reservan el espacio y organizan su fiesta, no se mezclan con otros cumpleaños.

¿Cuándo podemos abrir ya que no figuramos en ninguna fase de desescalada?.

Consultada la Delegación de Gobierno nos indican que por el momento este tipo de locales no pueden proceder a su reapertura.

El caso concreto que se plantea no ha sido regulado de forma expresa por la normativa actual, si bien el artículo 12 d) de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición a una nueva normalidad, establece para el caso de los centros comerciales que “Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas”.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, habrá que esperar a fases posteriores para que se puedan abrir este tipo de locales.

– Centros deportivos ¿Es posible abrir gimnasios durante la fase 2 y en qué condiciones? Asimismo, centros de actividades dirigidas como pilates o entrenamiento personal, sin ser necesariamente gimnasios, tienen esta misma duda. Sobre todo, en caso de poder reabrir, con los aforos permitidos para la utilización de espacios dentro de la instalación, número de usuarios de peso libre o máquinas, y número de usuarios para actividades.

 En relación a su consulta, como indica la provincia de Zaragoza se encuentra en la fase II, por lo tanto, le es de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. Del artículo 39 a 43 de esta norma se regulan las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva.

A la vista de las dudas interpretativas que surgen al respecto, se ha trasladado la consulta a la Delegación de Gobierno y nos indican que los gimnasios y centros de actividades dirigidas podrán proceder a su reapertura siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 42 de la citada Orden. Además, se deberá cumplir con las medidas higiénico-sanitarias previstas en el artículo 6 de esta misma norma, así como con el resto de las recomendaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 –Academias.  Me gustaría saber cuál es la legislación aplicable a academias en la fase 2.

En relación a su consulta relativa a la legislación aplicable a academias, le informó que la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad recoge en su artículo 50 lo siguiente:

1.Los centros educativos y de formación no previstos en el artículo anterior, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”.

2.Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista en el artículo 13.

3.Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso”.

En este sentido, como indica el citado precepto se deberán cumplir las medidas higiénico-sanitarias previstas en el artículo 13, entre las que destaca la obligación de limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, al menos dos veces al día, en todo caso, una de las limpiezas se realizará al finalizar el día. Asimismo, el artículo 6 de esta Orden prevé otras medidas higiene que es necesario tener en cuenta para el correcto cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

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