Cámara de Zaragoza
Las Cámaras animan al uso del Sistema Arbitral de Consumo como fórmula para la resolución de conflictos entre empresas y usuarios
- Se suman a la petición de UCARAGON de utilizar este procedimiento como alternativa extrajudicial, más ágil y sencilla
- También proponen a las empresas utilizar la mediación y el arbitraje, en los ámbitos civil y mercantil, incluyendo para ello en sus contratos la cláusula arbitral
Ante el previsible aumento de reclamaciones por parte de empresas y consumidores, dado que la prestación de muchos servicios se ha visto afectada por las medidas tomadas para frenar la Covid-19, las Cámaras de Comercio proponen el uso de vías extrajudiciales de resolución de conflictos.
El Consejo Aragonés de Cámaras se suma así a la petición de la Unión de Consumidores de Aragón (UCARAGÓN) de potenciar el uso del Sistema Arbitral de Consumo para solucionar las controversias entre empresas y usuarios. Una fórmula que reduce la litigiosidad y agiliza los plazos, dotando a la vez de mayor calidad a los servicios ofertados. Tanto las Cámaras como UCA animan a los empresarios aragoneses a adherirse a este sistema y obtener su distintivo, como garantía de calidad y buen servicio al cliente.
Mediación y arbitraje
En la misma línea, las Cámaras de Huesca, Teruel y Zaragoza recuerdan que para la resolución de conflictos entre empresas existe, desde 2008, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación. Impulsado por las Cámaras junto a los Colegios profesionales de abogados, notarios, economistas e ingenieros, este organismo es el encargado de administrar el arbitraje y la mediación, en el ámbito civil y mercantil, evitando que los implicados tengan que acudir a los tribunales. Ambos procedimientos -arbitraje y mediación- tienen como ventajas la rapidez, la economía, la especialización de árbitros y mediadores y la confidencialidad, por eso facilitan que las relaciones profesionales no lleguen a deteriorarse. Por este motivo, las Cámaras proponen a las empresas utilizar la mediación y el arbitraje, incluyendo para ello en sus contratos la cláusula arbitral.
Última actualización: 4 de junio de 2020
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