INTERNACIONALIZACIÓN
Medidas complejas para simplificar el IVA del ‘ecommerce’
Artículo de opinión de Fernando Matesanz. ‘Managing Director’ de Spanish VAT Services Asesores SL, publicado en Expansión.
Fernando Matesanz será el ponente en el seminario Novedades en la tributación en el IVA del comercio electrónico que celebraremos el próximo 16 de septiembre en Cámara Zaragoza para explicar de manera detallada las modificaciones en vigor desde el 1 de julio de 2021 y cómo deben adaptarse las empresas. Reserva tu plaza.
A partir del 1 de julio entran en vigor las normas de transposición de dos Directivas que pretenden modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de obligaciones formales para las compañías que se dedican a las ventas de bienes online.
La actual normativa del IVA que regula las operaciones de comercio electrónico ha demostrado ser un procedimiento obsoleto que no responde a las necesidades actuales del mercado puesto que supone una importantísima carga administrativa para las entidades que realizan este tipo de operaciones. especialmente en el ámbito internacional. Es éste el motivo por el cual se han aprobado una serie de normas que serán de aplicación a partir del próximo 1 de julio. Estas novedades suponen la transposición a nuestra normativa interna de dos Directivas comunitarias de los años 2017 y 2019.
Estas Directivas pretenden modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de obligaciones formales para todas aquellas compañías que se dediquen a las ventas de bienes online.
Una de las principales novedades supone establecer un sistema generalizado de tributación en destino de este tipo de operaciones. Es decir, las ventas de bienes online serán gravada por el IVA en el país en el cual esté domiciliado el destinatario de los mismos. Por lo que respecta a las ventas de bienes intracomunitarias, para facilitar la declaración e ingreso del IVA, se establece un sistema de ventanilla única por el cual dichas ventas serán declaradas en un único Estado miembro (régimen denominado como OSS). Es decir, un vendedor de bienes online español podrá declarar e ingresar ante la Agencia Tributaria española el IVA de todas las ventas de bienes que realice en todo el territorio comunitario. Estará obligado a declarar los tipos del IVA correspondientes en cada uno de los países donde se encuentren domiciliados sus clientes. Sin embargo, el ingreso de todo el IVA adeudado lo podrá hacer ante la Agencia Tributaria española mediante la presentación de una única declaración especial del IVA.
Otra de las novedades que entrarán en vigor el próximo 1 de julio será la puesta en marcha de un nuevo régimen para las ventas de bienes que son enviados desde terceros estados y que han de ser importados en el territorio comunitario (régimen denominado IOSS). En primer lugar, se suprime la actual exención del IVA a la importación para las importaciones de bienes de escaso valor, que ha demostrado ser un foco de fraude, además de una medida discriminatoria para los vendedores comunitarios. En su lugar, se establece un sistema que pretende trasladar el ingreso del IVA al momento de la venta del bien. Para ello, se establece una exención del pago del IVA a la importación siempre que el envío de los bienes no supere el valor de 150 euros. A continuación, se establece un sistema de ventanilla única en virtud del cual el IVA de declarará e ingresará en un único Estado miembro a través de la presentación de una declaración especial. El tipo del IVA a aplicar será el vigente en el Estado miembro donde se encuentre domiciliado el destinatario de los bienes. De esta manera, un vendedor español que realice ventas de bienes online que son enviados directamente desde un tercer estado, si decide darse de alta en este régimen especial, no deberá pagar IVA a la importación y simplemente tendrá que presentar una declaración del IVA ante la Agencia Tributaria en la que incluir todas las ventas realizadas en el ámbito comunitario.
Por último, se establece un complejo sistema de responsabilidad para las plataformas digitales que faciliten la realización de este tipo de operaciones bajo determinadas circunstancias. Se ha establecido una ficción por la cual el proveedor de los bienes vende los bienes a la plataforma y esta, a su vez, vende los bienes al consumidor que los ha ordenado. Se deberá aplicar IVA únicamente en esta segunda venta, a la que, dependiendo del tipo de operativa, le resultará de aplicación el régimen OSS o IOSS. Será, por tanto, la plataforma la responsable de hacer el ingreso del IVA a favor de la Administración.
Se trata de medias complejas que buscan una simplificación de las obligaciones de declaración del IVA para los operadores de comercio electrónico. Sin embargo, no toda la operativa del ecommerce se verá beneficiada por la nueva normativa. Por ejemplo, aquellos modelos de negocio que implican mantener stock de productos en distintas localizaciones verán incrementadas sus obligaciones formales. Por su parte, las plataformas digitales facilitadoras deberán repensar sus modelos de negocio debido a la gran responsabilidad que asumirán ante las administraciones tributarias. Por último, los operadores de dropshipping, que, debido a las particularidades de sus actividades, experimentaron un gran crecimiento en los últimos años, serán uno de los grandes perjudicados por esta nueva normativa, ya que su modelo de negocio va a dejar de tener sentido.
Última actualización: 14 de julio de 2021
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