ARTÍCULO
Inconvenientes de usar los términos EXW, DAP, DPU o DDP en un Crédito Documentario
Los Incoterms EXW, DAP, DPU o DDP introducen un nivel de responsabilidades al comprador (EXW) o al vendedor (DAP, DPU, DDP) que normalmente no se ajustan correctamente a los documentos habituales que se solicitan en un Crédito Documentario.
En las ventas EXW
La responsabilidad del vendedor se limita a poner la mercancía a disposición del comprador normalmente en los locales del vendedor. Si el Crédito Documentario, como es habitual, requiriera un documento de transporte para que el comprador pudiera ejecutar el pago, este requisito excedería las obligaciones del vendedor según lo acordado contractualmente en la condición EXW.
Podría suceder que el vendedor tuviera derecho al cobro desde el punto de vista del contrato (y el comprador, obligación de pago), pero que no estuviera en condiciones de ejercerlo en el Crédito Documentario en caso de que el comprador no enviara su transportista a recoger la mercancía, como sería su obligación de acuerdo con la condición EXW.
Recomendación: Si el importador desea que el crédito incorpore un documento de transporte, la condición EXW no es adecuada. En una entrega EXW, el crédito documentario debe limitarse a exigir los documentos informativos habituales: factura, certificado de origen, lista de empaque.
En las ventas en términos D
En las ventas DAP, DPU y DDP puede producirse también un desajuste entre contrato y Crédito Documentario. En este caso, la situación es la inversa: el vendedor está obligado a entregar la mercancía en destino, pero el Crédito Documentario generalmente se limita a exigirle una prueba de entrega al transportista en el lugar de origen.
Puede ocurrir que el vendedor cobre adecuadamente el Crédito Documentario y si la mercancía no llega a destino en el tiempo y forma acordados, ese vendedor no tenga derecho al cobro en el marco de la compraventa. El comprador podría exigirle la devolución de los fondos percibidos de forma indebida a través del Crédito Documentario.
Recomendación: En las ventas en términos D, el Crédito Documentario debería requerir una prueba de recepción en destino, por ejemplo, una declaración del transportista indicando que la mercancía está a disposición del comprador en el destino acordado. Esta prueba muy probablemente se obtendrá transcurrido el plazo de 21 días tras la fecha de embarque, que se sitúa como límite para la entrega de documentos en un Crédito Documentario. El crédito en estos casos debe prever esa entrega de uno de sus documentos más allá de los 21 días naturales contemplados en el artículo 14.c de las UCP 600.
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Última actualización: 17 de octubre de 2023
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