CBAM – Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

ARTÍCULO

CBAM – Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

 

 

FRENTE A LA CÁMARA | Pablo Renieblas: Mecanismo de ajuste en frontera

El experto en Aduanas, Impuestos Especiales y Medioambientales de Deloitte, Pablo Renbieblas Dorado, impartió el pasado 22 de noviembre un seminario técnico para conocer la normativa e implicaciones de este nuevo impuesto medioambiental que afecta la importación de productos de diversos sectores.


Un nuevo coste vinculado a la importación de determinados productos, con el objetivo de compensar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Con el fin de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, la Unión Europea ha implementado nuevas medidas dirigidas a asegurar la reducción de la huella de carbono.

Como medida para mitigar los riesgos de la fuga de carbono, la Comisión Europea ha puesto en marcha el Mecanismo de Ajuste de Carbono en Frontera (MAFC o CBAM por sus siglas en inglés). El CBAM garantizará que el precio del carbono de las importaciones sea equivalente al precio del carbono de la producción nacional.

En este artículo respondemos a las preguntas más frecuentes de nuestras empresas:

Qué es el CBAM y cómo funcionará:

El CBAM es un mecanismo de ajuste de carbono en la frontera que, cuando finalice el periodo transitorio, obligará a los importadores a adquirir certificados equivalentes al precio del carbono que habrían tenido que pagar si los bienes se hubieran producido de acuerdo con las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

Funcionará como una herramienta para aplicar un impuesto a las mercancías importadas en función de las emisiones de carbono durante la producción de los productos que ingresan a la UE, al mismo tiempo que fomenta una producción industrial más sostenible en países no pertenecientes a la UE.

 

¿Qué legislación lo regula?

 

¿Cuándo entra en vigor?

La introducción del CBAM será gradual. Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025 se plantea un periodo transitorio cuya finalidad es que la UE pueda recopilar información de los operadores para el desarrollo de la medida de protección.

Durante esta primera fase transitoria que ya está en vigor, el declarante/importador deberá presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. El Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.

 

¿Qué trámites debo realizar?

 

¿Quiénes se verán afectados por el alcance del CBAM?

 

¿Cuáles son los sectores que abarcará el nuevo mecanismo y por qué se han seleccionado?

Inicialmente, el CBAM se aplicará a las importaciones de los siguientes tipos de productos:

Estos sectores se han elegido debido a su alto riesgo de fuga de carbono y sus notables emisiones de carbono y al concluir el período de transición, la Comisión evaluará el desempeño del CBAM y considerará la posibilidad de ampliar su alcance para abarcar más productos y servicios

En el Anexo I del R. UE 2023/956 se establecen las partidas específicas: EUR-Lex – 32023R0956 – EN – EUR-Lex (europa.eu).

 

¿Dónde se declara y liquida?

Este impuesto no se liquidará a través del DUA de importación. Las empresas afectadas deberán adquirir certificados que tendrán una validez de 2 años y medio.

La comisión Europea ha preparado una plataforma web para la presentación de la información: https://cbam.ec.europa.eu/declarant.

La declaración se realizará por origen y producto importado en la UE y hasta el 31 de Enero de 2026 se utilizará el formato de las plantillas Excel de la Comisión. Para ello, se recomienda a los importadores que soliciten a los proveedores toda la información del registro que deben presentar a La Comisión. Esta información se detalla en el Articulo 3 y Anexo I del Reglamento de Ejecución UE 2023/1773.

 

¿Qué sucede en caso de infracción?

La nueva normativa contempla sanciones para el declarante/importador si no cumple con sus obligaciones o si presenta la información de manera incorrecta o incompleta. Estas sanciones se aplican con un importe entre 10 y 50 euros por tonelada de emisiones no notificadas.

 

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Última actualización: 26 de septiembre de 2024

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