Cámara de Zaragoza

Ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente

Estas subvenciones podrán otorgarse para la realización de las siguientes líneas de actuaciones, siempre que su ejecución no suponga un menoscabo de los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza.

Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.
Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.
Línea 3: Alumbrado público.
Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.
Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.
Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales en zonas de infl uencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural:
mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.

Título completo: ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa convocatoria para el año 2012 de ayudas para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón

Ámbito: Aragón

Convocante: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de Convocatoria

Destinatarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el Anexo II, cuyos términos municipales tienen la consideración de Zonas de Influencia Socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en Espacios Naturales Protegidos y sus Zonas Periféricas de Protección, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza.
2. No podrán obtener la condición de benefi ciarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Objeto: La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 de aquellas subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en materia de inversiones a realizar por Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza (artículo 32 epígrafe pp) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Documento completo

Fecha publicación: 20 de marzo de 2012

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