Cámara de Zaragoza

Subvenciones para actuaciones de desarrollo sostenible en el medio rural (7 zonas rurales y 1 reserva de biosfera)

Título completo: ORDEN de 2 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa convocatoria para el año 2012 de subvenciones para actuaciones a realizar por siete zonas rurales y una reserva de la biosfera en el marco de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Ámbito: Autonómico

Convocante: CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria.

Destinatarios: Conforme al artículo 4 del Decreto 145/2010, de 20 de julio, podrán ser benefi ciarios de las ayudas las comarcas de Somontano de Barbastro, Monegros, Sobrarbe, Ribagorza, Campo
de Belchite, Campo de Cariñena, Gudar-Javalambre, Matarraña y Alto Gállego.

Objeto: La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para desarrollar las actuaciones contempladas en los artículos 16 a 33 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, conforme se determina en el artículo 3, sujetándose a las bases reguladoras previstas en el Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible

Actividades subvencionables:

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se ajusten a las líneas de actividad que a continuación se relacionan:

a) Diversificación económica de la actividad agraria en las comarcas, fomentando nuevas actividades de alto valor añadido, procesos de integración vertical en la cadena alimentaria, consolidación de los sectores primarios desde una perspectiva territorial, apoyo al sector del comercio en el medio rural y a la modernización de los equipamientos públicos comerciales.
b) Creación y mantenimiento de empleo local apoyando la creación de empresas.
c) Fomento de actuaciones relacionadas con el turismo en el medio rural, con especial hincapié en el apoyo al turismo medioambiental, a través de una adecuada ordenación de la oferta y la demanda turística compatible con la conservación de los recursos medioambientales en que se sustenta.
d) Acciones de conservación de la naturaleza y gestión sostenible de recursos naturales, restauración de hábitats, y apoyo a programas de uso público, educación ambiental, y concienciación pública.
e) Mejora en la oferta de servicios al medio rural, contribuir a potenciar la conectividad entre los núcleos de población y las áreas urbanas, apoyo a un abastecimiento energético sostenible, implantación de servicios mancomunados y dotación de servicios públicos municipales.
f) Apoyo a la producción de energías renovables, en particular mediante el aprovechamiento energético de residuos de la producción primaria.
g) Fomento de la efi ciencia, el ahorro, y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, colaborando en la implantación de planes de gestión integral de recursos hídricos en las comarcas implicadas.
h) Potenciar las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
i) Mejorar la prestación de educación pública y de servicios culturales.
j) Facilitar el acceso de la población rural a los servicios sanitarios.
k) Facilitar el acceso de la población rural a la vivienda a través de la construcción y la rehabilitación de viviendas.

2. Las actuaciones a subvencionar deberan encontrarse en el presupuesto desglosado que figura en el anexo I del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de un programa de desarrollo rural sostenible en siete zonas rurales y una reserva de la biosfera, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 diciembre, para el desarrollo rural sostenible.

3. Deberán tratarse de inversiones dirigidas a la implantación, renovación y desarrollo de infraestructuras para adecuarlas al servicio que deben prestar, justifi cándose estas subvenciones por estar afectadas por los convenios suscritos entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de unos programas piloto de desarrollo rural sostenible.

Documento completo

 

 

Última actualización: 16 de mayo de 2012

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