Cámara de Zaragoza
Modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en los arrendamiento de locales de negocio.
Artículo 19.1 .- Elevación de renta por mejoras
El arrendador podrá repercutir las obras de mejora transcurridos tres años de duración del contrato, si bien las partes pueden acordar lo contrario ,es decir, no repercutirlas.
Artículo 23.1.- Obras del arrendatario
El arrendatario en ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.
Artículo 25.8.- Derecho de adquisición preferente
Se permite la renuncia de este derecho por el arrendatario, incluso en los tres primeros años del contrato.
Artículo 35. Resolución de pleno derecho
Se añade la letra “d)” del artículo 27.2 LAU como causa para que el arrendador pueda resolver el contrato de pleno derecho: “La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.”
Artículo 36.2 y 3.- Fianza
Se actualizará la fianza a partir del tercer año del arrendamiento, a diferencia de lo que ocurría antes (quinto año).
Disposición Transitoria Primera: Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Lo regulado en esta Ley 4/2013, de 4 de junio, afectará a los contratos celebrados a partir del día 6 de junio de 2013 (inclusive). Esta normativa solo se aplica para los contratos efectuados con posterioridad a la publicación de la nueva Ley, por tanto, los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 6 de junio continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Si bien, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, estos contratos podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley.
Última actualización: 8 de julio de 2013
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