Cámara de Zaragoza
Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitación de la prestación por desempleo.
Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitación de la prestación por desempleo.
El abono de una sola vez de la prestación se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%.
En caso de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 el límite máximo será de un 100%, y se podrá realizar también para una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución ó constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.
Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
(Fuente: Real Decreto-ley 4/2013)
Información completa en Real Decreto-ley 4/2013 (en pdf)
50 medidas del plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor (en pdf)
Fecha publicación: 26 de febrero de 2013
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