Cámara de Zaragoza

Cómo establecerse en México: formas jurídicas

¿Qué fórmulas jurídicas existen para que las empresas se establezcan en México? Según recoge la “Guía país” elaborada por la Oficina Económica y Comercial de España en México, existen cuatro formas reconocidas por la legislación mexicana para llevar a cabo proyectos de inversión extranjera que impliquen el establecimiento de una empresa:

1. Apertura de una oficina de representación.
Se distinguen dos tipos a efectos fiscales:

2. Establecimiento de una sucursal.
De acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera (LIE), se entiende por sucursal toda sociedad extranjera que se establece en el país para realizar de forma habitual actos de comercio en la República Mexicana. Toda sucursal es una oficina de representación con ingresos, pero no todas las oficinas de representación con ingresos son sucursales. Las sucursales están reconocidas por el Código de Comercio de 1889 como comerciantes. La sucursal sólo puede realizar las actividades autorizadas a extranjeros al 100%.

3. Constitución de una sociedad mercantil.
En la formación de una sociedad mexicana, la LIE permite que exista una participación de capital extranjero de hasta el 100%. En el caso de que la participación sea igual o superior al 51% del capital social, se considerará “subsidiaria” (lo que en España se denomina habitualmente “filial”). En algunos casos, la LIE prohíbe o restringe la participación extranjera en las sociedades mercantiles, dependiendo de la actividad económica que se vaya a desarrollar.

4. Contrato de asociación.
Ésta es una forma de inversión que en ocasiones se identifica con la Joint Venture (JV). En México no existe una regulación particular de las JV, por lo que están sujetas a los acuerdos a los que lleguen las partes. Los acuerdos que derivan de las JV pueden implicar vehículos, como son la constitución de sociedades mercantiles o fideicomisos u otro tipo de contratos. No obstante, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) regula un tipo de JV, que es la Asociación en Participación. A pesar de que la LGSM no reconocía personalidad jurídica a las JV,  la legislación fiscal en vigor les otorga personalidad jurídica, considerándolas a todos los efectos como personas jurídicas distintas de los asociados.

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Última actualización: 31 de mayo de 2013

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Elena Nasarre García

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