Cámara de Zaragoza
El Gobierno de Aragón prepara una nueva Ley de Cámaras
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del texto del anteproyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón que incorpora las novedades introducidas en la legislación básica y fomenta el papel prestador de servicios.
El texto, que será sometido a información pública próximamente y, dadas las características de la actividad que va a regular, elaborado contando con los informes previos del Consejo Económico y Social, Consejo Aragonés de Cámaras y Cámaras de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, adaptará la normativa aragonesa a las reformas introducidas recientemente por la Ley Básica de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El objetivo de la Ley en la que trabaja el Gobierno de Aragón es reforzar la presencia e importancia de las Cámaras aragonesas, la adecuada representación de todos los sectores económicos en sus órganos de gobierno y la coordinación entre todas ellas a través del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios. Igualmente pretende fomentar el papel de las Cámaras como prestadoras de servicios, en especial a las pequeñas y medianas empresas, así como apoyar su papel dinamizador de la competitividad y expansión de las compañías aragonesas fuera de nuestro territorio y en el ámbito internacional.
La Ley mantiene el carácter de corporaciones de derecho público de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, así como su consideración como prestadoras de funciones de carácter público-administrativo. Pero no olvida las privadas que libremente desarrollen, algo de especial importancia para su financiación tras la supresión del recurso cameral permanente.
El texto en el que trabaja el Ejecutivo autonómico contempla la existencia de, al menos, una Cámara por provincia, y establece que puedan crearse delegaciones territoriales. En cuanto a las funciones de las Cámaras, recoge la figura del Plan Cameral Autonómico. Y sobre la organización de las Cámaras, regula el censo cameral, pleno, comité ejecutivo y presidente. Además, limita a dos mandatos consecutivos la figura del presidente y regula también el código de buenas prácticas.
También aborda el régimen electoral de las Cámaras, el régimen económico, con puntos como la elaboración del presupuesto e indica que las Cámaras deben mantener una situación de equilibrio presupuestario, con un plazo de tres años para alcanzarlo. El Consejo de Cámaras se concibe como un órgano con mayor capacidad para desarrollar acciones y tener entidad.
Fuente: Aragón_Hoy
Última actualización: 10 de septiembre de 2014
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