Cámara de Zaragoza
El mediador civil y mercantil en el ordenamiento jurídico español: una propuesta de lege ferenda
El estatuto del mediador civil y mercantil ha evolucionado desde el Proyecto de 2011 hasta la actual LM y su reglamento de desarrollo. Además, sirve de base al estatuto del mediador concursal desde la reforma por RDL 1/2015, de 27 de febrero.
La mediación en asuntos civiles y mercantiles debe representar la expresión de la madurez de una sociedad democrática en cuanto a los principios de libertad, igualdad, autonomía de la voluntad y derechos y libertades contenidos en la Constitución Española y que hoy permiten al ciudadano iniciar una nueva etapa en cuanto a su desarrollo, pudiendo autogestionar sus conflictos (1). Por este motivo, recae sobre el mediador, como pieza esencial de la ADR y con las herramientas que el legislador ha puesto a su disposición, la responsabilidad de hacer de ésta una técnica digna de las expectativas que ha generado.
La inscripción en el Registro de Mediadores garantiza una mínima calidad del servicio de mediación. Se trata como un equivalente a la colegiación de las personas físicas. Es una manera de garantizar que las empresas, asociaciones, etc., que se están ofreciendo como mediadoras realmente lo son, que cumplen con los requisitos y que se encuentran en condiciones de ofrecer mediaciones de calidad.
M.ª Pilar PAZ-PEÑUELAS BENEDÉ
Doctora en Derecho por la Universidad de Zaragoza
Fuente: La Ley, www.diariolaley.es, 8 octubre 2015
Última actualización: 26 de noviembre de 2015
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