Cámara de Zaragoza

Expertos jurídicos alertan de los riesgos de “remunicipalizar” sin causa justificada

Apelar al interés público no es un motivo jurídico suficiente para  modificar los contratos de las concesiones de servicios públicos.  Así lo han afirmado los catedráticos de Derecho José María Gimeno Feliu y Gonzalo Quintero Olivares así como el ex presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, quienes se remiten a la normativa europea, que especifica que deben existir causas justificadas para hacerlo.

 

Durante la presentación del libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”, que ha tenido lugar en la Cámara de Comercio de Zaragoza, el jurista José María Gimeno, ha defendido que la Administración no puede recuperar unilateralmente una concesión amparándose exclusivamente en su voluntad, sino que debe existir una “causa expropiandi”. “La decisión de volver a una gestión directa de una actividad gestionada mediante concesión deberá justificarse en la mayor calidad y eficiencia de la prestación que se reinternaliza”, afirma el letrado. “En este contexto, la colaboración público-privada se presenta como una herramienta más al servicio de las administraciones públicas para poder transformar la sociedad”.

En esta misma línea se ha expresado Gonzalo Quintero, catedrático de Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, quien manifiesta que el interés público se puede construir en colaboración entre el sector público y la iniciativa privada. Para Quintero, el rescate de una concesión por motivos ideológicos puede suponer, para las administraciones públicas, incurrir en un delito así como la obligación de indemnizar a las empresas por daños y perjuicios, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir.

 

Por su parte, el ex presidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, ha señalado que “la obligación de la Administración es garantizar que el servicio público se presta en beneficio de la satisfacción del interés general, y en último término, de los ciudadanos. Todo ello con independencia de quién sea el que asuma la gestión del servicio, tanto si es el sector público como si es el sector privado”.

 

Así por ejemplo, para el experto jurista, es importante que las Administraciones  especifiquen con precisión en los pliegos cuáles son las obligaciones del concesionario a la hora de prestar servicios públicos como la limpieza de calles, el suministro de agua o el servicio de atención a los ciudadanos.

 

Asimismo, Pascual Sala ha apuntado que “sin la colaboración público-privada, muchas  administraciones –en especial las locales, que son las que tienen relación más directa con los ciudadanos- presentarían falta de suficiencia presupuestaria para la prestación de estos servicios públicos”.

 

Manuel Teruel, presidente de la Cámara de Comercio de Zaragoza, ha destacado la necesidad de que los operadores privados cuenten con todas las garantías jurídicas y puedan confiar en  el cumplimiento de las condiciones pactadas con la administración pública.  Asimismo, el representante de la entidad ha puesto en valor el papel de las empresas en la gestión de los servicios públicos, cuya aportación “ha permitido el nivel de desarrollo actual”.  

 

El libro “Servicios públicos e ideología. El interés general en juego”, editado por Profit Editorial, es un compendio de reflexiones sobre las formas de gestión de los servicios públicos y actividades de interés general.  La obra ofrece las claves para entender las reglas de colaboración público-privada en el ámbito español, teniendo en cuenta la regulación y jurisprudencia europea, que conlleva importantes consecuencias e implicaciones jurídicas.

 

El análisis parte de la idea de que es posible satisfacer el interés público tanto por parte de la Administración como por operadores privados. De la misma forma, la obra se aleja de ideas preconcebidas: ni la gestión conjunta con el sector privado es siempre más económica,  ni todos los servicios son más eficientes y sostenibles con gestión directa.

Fecha publicación: 14 de noviembre de 2017

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