Cámara de Zaragoza

La Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Hacer gestiones sin moverse de casa

Publicado en Economía y Negocios de Heraldo de Aragón, 8 de julio de 2007

La Ley 11/2007 para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que establece el derecho de todos los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizarlo ha sido aprobada recientemente.

A pesar de la descentralización administrativa el ciudadano no acaba de superar la barrera que le sigue distanciando de la Administración, en particular la barrera del tiempo y del espacio. La distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar, hoy en día no tiene razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales.

Hasta ahora la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dejaba en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos iban a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas pudieran disponer de los instrumentos necesarios para esa comunicación. Ahora, con la novísima Ley se da el paso del “podrán” por el “deberán” al reconocer como un derecho de los administrados el relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Es de sumo interés el decálogo de derechos descritos en su artículo seis, y destacan los derechos ya recogidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992 que podrán ejercitarse utilizando medios electrónicos, así como el derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. No son menos interesantes otros derechos reconocidos en el apartado segundo: a elegir el canal a través del cual relacionarse con las Administraciones, a no aportar datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, a la igualdad en el acceso, a conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación, a obtener copias electrónicas de los documentos, a la obtención y uso de los sistemas de firma electrónica, a la garantía de seguridad y confidencialidad, y finalmente a dos derechos de especial relieve: a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos y a elegir las aplicaciones o sistemas siempre y cuándo se utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Esta última apreciación es una buena noticia para los usuarios de Software Libre ya que los ciudadanos podrán utilizar todo tipo de programas y sistemas operativos, libres y propietarios, en sus relaciones con las Administraciones. No obstante se llegó a incluir esta opción tras las constantes reclamaciones de asociaciones y usuarios de Software Libre, sin embargo el legislador obliga a las Administraciones a disponer de sistemas operativos propietarios de uso generalizado, lo que significa que deberá pagar por el uso de un software, mientras que no lo hará por el uso del otro.

Otras aportaciones de interés de la Ley son las relativas a la sede electrónica, a la identificación y autenticación mediante la firma electrónica del DNI electrónico o de los Certificados Digitales, a los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas, y a la cooperación entre Administraciones en materia de interoperatividad de sistemas y aplicaciones.

Será a partir del 1 de enero del 2010, fecha en la que esta ley tendrá que estar plenamente operativa, cuándo los ciudadanos tendrán garantizado poder realizar todas sus gestiones por medios electrónicos, independientemente de la Administración a la que competan, a través del canal que quieran, las 24 horas del día los 365 días del año. Aunque con matices. Las Administraciones Autonómicas y Locales tendrán la obligación de prestar los servicios telemáticos siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Es decir, o ha faltado determinación, o consenso, o no se han medido las posibilidades reales de adaptación de las Administraciones, pero esta Disposición Adicional viene a poner en duda el eje principal de los derechos que ofrece la norma y que se resumía en el cambio del “podrán” al “deberán”.

Jordi Sevilla, ministro de Administraciones Públicas, comentó que esta Ley «aprovecha los avances tecnológicos para reconocer nuevos derechos y para lograr una administración más ágil, más eficaz y más sencilla, que hará la vida más fácil a los ciudadanos».

La Ley beneficiará a los ciudadanos ya que ahorrarán tiempo y dinero en sus gestiones y también deberá beneficiar a la Administración en sus presupuestos, aunque en un principio suponga una inversión de 1.900 millones para desarrollar nuevo servicios electrónicos sólo en la Administración General el Estado. Según expertos economistas, la nueva Ley contribuirá al crecimiento de la economía en más de un punto del PIB en los próximos años.

Narciso Samaniego Moreno

nsamaniego@camarazaragoza.com

Fecha publicación: 23 de julio de 2007

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