Cámara de Zaragoza

Las Cortes de Aragón aprueban por unanimidad la Ley de Cámaras de Comercio de Aragón

 

Zaragoza, 25/03/2015. Las Cortes de Aragón aprueban por unanimidad la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, impulsada por el Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, tras un proceso de diálogo con las Cámaras aragonesas, donde se ha recogido el compromiso y colaboración del Gobierno Aragonés y de todos los grupos que componen las Cortes aragonesas, con estas instituciones que son un eficaz instrumento de apoyo a los sectores económicos aragoneses. Esta Ley reconoce a las Cámaras una importancia contrastada y consolidada en el apoyo al tejido empresarial aragonés a través de una actuación profesional de todo su personal.

Entre sus principales características se encuentran algunas como las siguientes:

Respecto a las funciones que podrán realizar las Cámaras, se amplía el catálogo previsto en la legislación estatal, incorporando algunas nuevas relativas a la colaboración con la Administración en labores de asesoramiento y atención a emprendedores y PYMES; apoyo a la expansión nacional e internacional de las empresas aragonesas y elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes camerales autonómicos. Serán los plenos de las Cámaras los que supervisen las actividades privadas que desarrollen estas entidades. Los planes camerales autonómicos son una hoja de ruta con una detallada descripción de las actividades previstas, valoradas económicamente.

La Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón también desarrolla con detalle la organización de las mismas, donde se recogen la composición y atribuciones de los principales órganos de gobierno: el Pleno, el Comité Ejecutivo, el Presidente, así como la figura de los Vicepresidentes y del Secretario General o Secretaría General y del Tesorero. Las novedades más relevantes en este aspecto están en la definición de los Plenos, que se describe a continuación:

Zaragoza: 40 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 3 colaboradores nombrados a propuesta del Presidente y 1 Secretario General.

Huesca: 30 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 2 colaboradores nombrados a propuesta del Presidente y 1 Secretario General.

Teruel: 20 vocales con voz y voto, repartidos de la siguiente manera:

A éstos se suman con voz pero no voto: 1 representante de la administración tutelante, 2 colaboradores nombrados a propuesta del Presidente y 1 Secretario General.

Se introduce como novedad la limitación a dos mandatos consecutivos en la figura del Presidente de Cámara, iniciándose el cómputo tras la entrada en vigor de la Ley. Por otra parte, en línea con la novedad incorporada por la Ley Básica estatal, se integra en el texto de la Ley la obligación de que las Cámaras aragonesas elaboren un Código de Buenas Prácticas, perfilándose los aspectos que deberán constatar para garantizar la imparcialidad y la transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.

Se incorporan requerimientos de transparencia, en la línea de lo establecido en la Ley Básica del Estado y en el proyecto de Ley de Transparencia de Aragón y determinando que las Cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.

El desarrollo del régimen jurídico específico para las Cámaras Aragonesas que concreta otra faceta de la función de tutela que corresponde al Gobierno de Aragón comprende, al margen de las distintas facultades de autorización y fiscalización previstas en la Ley, la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y, en determinadas circunstancias, su disolución y la convocatoria de nuevas elecciones.

La Ley de Cámaras deroga la Ley 10/2004, de 20 de diciembre, por la que se crea el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria e incorpora la regulación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, como órgano de coordinación de las tres Corporaciones de Derecho público de ámbito provincial, y como órgano consultivo de colaboración con el Gobierno de Aragón y con otras instituciones autonómicas de administración y representación de los intereses de los empresarios, del comercio y de la industria.

De esta manera, se amplían las funciones del Consejo Aragonés de Cámaras respecto las contempladas en la Ley 10/2004 y se definen las funciones y el régimen jurídico del Consejo Aragonés de Cámaras, la composición de sus órganos de gobierno y las funciones respectivas, así como el sistema de aprobación de acuerdos, con el fin de que el Consejo sea una entidad con capacidad para realizar de manera eficiente acciones de ámbito autonómico.

Última actualización: 26 de marzo de 2015

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