Cámara de Zaragoza

Morosidad en actividades comerciales

MOROSIDAD en actividades comerciales

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero “de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se recoge en el real decreto-ley.

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor.

En este sentido, se adoptan medidas con carácter de urgencia, dirigidas a:

–       Desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven,
–       Fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos,
–       Reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general,
–       Fomentar la competitividad de la economía española.

La morosidad en el pago de deudas contractuales entre empresas, al igual que entre estas y las Administraciones públicas, y los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en nuestro país. La razón de esta preocupación obedece a los efectos negativos que tanto esa morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la propia supervivencia de las empresas.

Todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores (Particulares).
b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales iniciado contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

– En caso que las partes no hayan pactado plazo: Éste se fija en 30 días naturales (antes 60 días).

El plazo comenzará a computarse desde la efectiva recepción de los bienes o prestación de los servicios, incluso cuando se hubiese recibido la factura con anterioridad.

– En caso que las partes sí hubiesen pactado una fecha o plazo: El plazo será el pactado por las partes, el cual NUNCA podrá exceder de los 60 días naturales.

En este caso, la recepción de la factura por medios electrónicos (por ejemplo, por email) producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción de ésta.

Posibilidad de la acumulación de facturas: A efectos de facilitar la gestión de pago de facturas, podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una única factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho plazo.

Se incrementa a 8 puntos porcentuales (en vez de 7) el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar desde el vencimiento de la factura, tomando como base el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, actualmente 0,5%. (Concretamente, se puede verificar cuál es el interés de demora a través de la publicación semestral que aparece en el BOE y además son varias las páginas de internet donde se puede consultar el citado interés de demora en operaciones comerciales.

En caso de impago de la factura a su vencimiento, se podrá incrementar automáticamente la citada deuda en la cantidad de 40€ sin necesidad de justificación ni requerimiento previo.

Si dichos costes de cobro superan los 40€, el acreedor podrá reclamar también el pago de la correspondiente indemnización por todos los costes de cobro sufridos (por ejemplo, gastos de abogado por la reclamación de la deuda) siempre que éstos consten debidamente acreditados.

Se incluye entre las cláusulas abusivas, y por tanto nulas, aquéllas que excluyan la indemnización por costes de cobro.

Es importante remarcar que todos los contratos, incluso los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto (23 de febrero), deberán cumplir con las citadas obligaciones en el plazo de un año desde dicha fecha.

 

Última actualización: 16 de septiembre de 2013

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