Cámara de Zaragoza
Borrador de Ley de apoyo a emprendedores
Anticipo de los aspectos destacables de la Proposición de Ley de apoyo a los emprendedores (122/000290) Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (BOCG 325-1 de 15/07/11)
Capítulo I
Definición de emprendedor y actividades.
Capítulo II
Simplificación administrativa.
Creación de puntos PAE que además de realizar las funciones de los PAIT, permitirán crear una empresa por Internet con una simple tarjeta de crédito, cumplimentando un impreso con la solicitud de creación de la empresa y haciendo una declaración jurada. A partir de ese momento, el emprendedor ya puede operar con su empresa y dispone de un plazo de seis meses para cumplir con todos los trámites para completar el registro definitivo de la misma.
Establecer medidas dirigidas a conseguir un marco regulatorio estable, sencillo, que garantice la unidad de mercado y la competencia. En este sentido, se dice que
cuando una empresa cumpla con los requisitos de una Comunidad Autónoma para poder desarrollar una actividad, automáticamente está cumpliendo la normativa de cualquier otra Comunidad Autónoma con independencia de cuál sea la normativa de esta segunda. Además, con el fin de armonizar la normativa autonómica se crea un Consejo Interterritorial para la Unidad de Mercado.
Capítulo III
Financiación por medio de Business Angels.
Es una forma de financiación muy extendida en otros países, dirigida a los emprendedores que presentan proyectos con un alto potencial de crecimiento. Esta financiación viene por los denominados inversores informales privados o, como se conocen en todo el mundo, Business Angels. La importancia de este tipo de financiación para los emprendedores es lo que ha provocado que se separe este tipo de financiación particular del resto de medidas que se recogen en el capítulo IV. En este apartado, además se introducen una serie de incentivos fiscales que se corresponden con una de las más avanzadas de la Unión Europea de modo que esta actividad inversora sea atractiva.
Capítulo IV
Otros medios de financiación tradicionales.
Se establece la creación de un fondo de capital semilla con financiación mixta público-privada. También se plasma una mejora en las condiciones de los microcréditos y su ampliación, por parte de ENISA, no sólo a mujeres y jóvenes, sino que se abre a las personas con discapacidad.
Posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo siempre que el beneficiario de la prestación se desee constituir en un trabajador autónomo o participar como socio en una empresa de nueva creación.
En relación con la financiación también se plantea, por un lado, la necesidad de ampliar capital en la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) mejorando las condiciones del reafianzamiento. Por otro lado se potenciará el uso de los préstamos participativos.
Capítulo V
Incentivos Fiscales:
En primer lugar, mejorar la fiscalidad de las empresas eliminando los requisitos de generación de empleo y de temporalidad existentes en la actualidad, para la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo del 20% a las empresas con cifra de negocios inferior a cinco millones de euros, permitiendo la aplicación de dicho tipo a toda la base imponible.
Ampliar hasta los 12 millones de euros el importe neto máximo de cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial previsto para las empresas de reducida dimensión, en el cual se autoriza la aplicación de determinados incentivos fiscales —entre ellos el de un tipo impositivo más bajo—, aumentando a la vez hasta los 500.000 euros el límite de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25 %.
Para eliminar definitivamente la discriminación entre la fiscalidad de los emprendedores, dependiendo de su condición de persona física o jurídica, es preciso
asimilar la tributación de los rendimientos por actividades económicas en el IRPF, a los que a día de hoy se aplican diferentes tipos marginales por tramos, dependiendo del rendimiento declarado, a la tributación mínima por el Impuesto sobre Sociedades. Para evitar distorsiones, dicha asimilación se acota atendiendo a una cifra máxima de rendimientos.
A su vez, en esta línea, es preciso incorporar una bonificación del 100 % en las cuotas a la Seguridad Social para jóvenes y mujeres y para los mayores de 45 años durante el primer año.
Morosidad.
Para luchar contra la Morosidad y paliar sus efectos se propone permitir que las PYMES y los autónomos puedan demorar el ingreso del IVA por las facturas no cobradas, hasta su percepción efectiva, deduciendo en tal caso sólo el IVA soportado que se haya pagado efectivamente; que se establezca un procedimiento que permita
la compensación de deudas tributarias pendientes de pago por PYMES y autónomos, con deudas reconocidas y pendientes de cobro, por cualquier concepto, procedentes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Fomento I+D+i.
Para fomentar la I+D+i, se proporciona un marco fiscal atractivo a las actividades de dicho ámbito, incrementando el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades hasta el 20 % para las actividades de innovación, garantizando plena seguridad jurídica para los programas de inversión de las empresas, mediante el desarrollo de un entorno legal adecuado para la incorporación del mecenazgo en I+D+i.
Apoyo a la Internacionalización.
Para incentivar la internacionalización de la empresa española se introducen deducciones para el fomento de la actividad exterior, orientadas a la incentivación de
la presencia de nuestras empresas en ferias internacionales, la contratación de asistencia técnica externa para la internacionalización y la formación de los empleados
con la misma finalidad. Dichas medidas están amparadas en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión Europea, por lo que no constituyen ayudas de Estado prohibidas por los Tratados de la Unión Europea.
Capítulo VI
Mercado de Trabajo.
Aumento de la flexibilidad interna de las empresas mediante un procedimiento general de descuelgue con acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, previendo la posibilidad, para los supuestos en los que no haya acuerdo y concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que justifiquen el descuelgue, de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o el
órgano tripartito de carácter autonómico correspondiente autoricen el descuelgue y determinen las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa.
Necesidad de incorporar desde edades tempranas la idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España.
En la universidad también es preciso hacer un esfuerzo de modo que los estudiantes universitarios puedan realizar cursos y formación específica dirigida al emprendimiento.
Disposición transitoria.
La única disposición transitoria crea la línea ICO emprendedores hasta que todas las medidas de financiación presentes en esta Ley estén en funcionamiento.
Disposición derogatoria.
La Ley se completa con una disposición derogatoria y con cinco disposiciones finales. Entre estas últimas se puede destacar la puesta en funcionamiento de la línea ICO-morosidad Entes Locales, la reducción de módulos en el IRPF e IVA para PYMES y autónomos, y la aplicación del tipo superreducido a las actividades turísticas.
Última actualización: 6 de febrero de 2012
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