Cámara de Zaragoza

Se reducen los costes de tiempo y dinero en la ejecución de los procesos de recobro de deudas en el extranjero

REGLAMENTO 1215/2012, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012 RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL (“BRUSELAS I BIS”)

 (Entrada en vigor 15 de Enero de 2015) 

 

Jurisdicción en caso de negocios o conflictos

En virtud del Reglamento de Bruselas I (en adelante RBI) y el Convenio de Lugano (en adelante CL), se establecen una serie de limitaciones a la voluntad de las partes para fijar qué jurisdicción es competente. En concreto:

  1. Respecto a derechos sobre inmuebles (compras., arrendamientos, etc.) serán competentes los tribunales en los que radique el Inmueble.
  2. Respecto a materias de Sociedades serán los tribunales del Estado en que la “Sociedad” o persona jurídica tenga su domicilio.
  3. En relación a la inscripción en Registros el lugar en que se encuentre el registro.
  4. En cuanto a materias relativas a derechos de propiedad industrial e intelectual, el lugar en que se hubiere efectuado el registro.

 

El nuevo Reglamento 1215/2012, (“Bruselas I bis”) refuerza la autonomía de la voluntad de las partes. Antes de la entrada en vigor del mismo, para que las partes pudieran someterse a la jurisdicción de un tribunal europeo, era necesario que al menos una de ellas tuviera su domicilio en un Estado Miembro de la UE. El nuevo Reglamento permite a las partes, con independencia del Estado del cual sean nacionales, someterse a la jurisdicción de un tribunal de Unión Europea.

 

Ejecución de títulos judiciales en un Estado miembro

Hasta el 15 de enero de 2015, para ejecutar una resolución dictada por un tribunal de otro estado miembro (por ejemplo una sentencia condenatoria y el deudor está un país distinto al nuestro), era necesario que un tribunal nacional declarara que dicha resolución tenía fuerza ejecutiva.

El nuevo Reglamento elimina dicho procedimiento de manera que “cualquier resolución dictada de un Estado Miembro, deberá reconocerse y ejecutarse automáticamente sin necesidad de procedimiento alguno como si se hubiere dictado en el Estado Miembro requerido.”

Esta reforma supone un gran avance en cuanto a rapidez y eficacia del proceso, así como un considerable ahorro de costes para el ejecutante.

Por lo anterior, al margen de que la interposición de demandas contra otras empresas extranjeras (impagos, defectos de productos, defectos de calidad, etc.) queda más definida en cuanto al lugar de interponerlas, y una vez obtenidas las sentencias condenatorias será mucho más fácil y menos costoso ejecutar dichas sentencias en el país del deudor.

Rafael López-Pardos González de Toro
Lawyer Principal at Madrid Office
BUFETE IGNACIO FERNÁNDEZ

Última actualización: 21 de febrero de 2015

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