Cámara de Zaragoza
Ayudas a empresas turísticas para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular
ORDEN MAT/822/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas, o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de (CNAE):551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7911 Actividades de las agencias de viajes.7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9102 Actividades de museos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
9604 Actividades de mantenimiento físico (solo se incluyen las (solo se incluyen las actividades termales y de balnearios).
6420 Actividades de las Sociedades Holding, únicamente las actividades realizadas en las instalaciones de las estaciones de esquí. - Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.
- Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas
ayudas las viviendas de uso turístico. - Si tanto las personas titulares de empresas turísticas como los propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen sus actividades quisieran obtener financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas tendrán que indicar el porcentaje que cada uno de ellos asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de los porcentajes pueda superar el 100% del mismo.
- Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
- Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I “Actuaciones subvencionables”:
Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío
alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Tipología de actuación 4. Sustitución de aparatos de refrigeración con función de venta directa y armarios de conservación
refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia con etiquetado energético.
Tipología de actuación 5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones frigoríficas, reguladas por el Reglamento de
Seguridad en Instalaciones Frigoríficas.
Tipología de actuación 6. Implantación de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento.
Tipología de actuación 7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones mediante la implantación de sistemas de
digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios u otras instalaciones.
Tipología de actuación 8. Implantación de medidas de gestión de residuos.
Tipología de actuación 9. Implantación acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad («km0»).
Tipología de actuación 10. Implantación de acciones de formación y concienciación de plantilla y sensibilización de clientes.
Tipología de actuación 11. Implementación de programas de gestión sostenible de recursos, modernización y ampliación de
equipos.
Otros aspectos
- Régimen de concesión: Concurrencia competitiva simplificada.
- La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.
- El establecimiento objeto de la ayuda deberá mantener su actividad durante al menos tres años desde fecha de concesión.
- Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etcétera).
- Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
- Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico” identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá
acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. - Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
- Informe del auditor: De la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto. No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Periodo subvencionable
- Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyectos, memorias técnicas, certificados, etcétera, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2022.
- Todos los proyectos objeto de ayuda deberán estar ejecutados y justificados antes del 31 de mayo de 2025
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes de subvención comprende desde el 30/07/2024 al 29/10/2024.
** Se presentará una única solicitud por establecimiento o actividad de servicios. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberá solicitarse para cada uno de ellos de manera independiente.
Justificación
Las actuaciones objeto de ayuda deberán ser ejecutadas y justificadas antes del 31 de mayo de 2025.
Importe de las ayudas
La cuantía o intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
** Ayudas Mínimis, donde la intensidad de la ayuda podrá ser del 100% cuando la ayuda se conceda al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y hasta un límite de 300.000,00€ para todas las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada.
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Procedimientos/Paginas/default.aspx?IdProcedimiento=2083&p=2&TMs=29
Impresos de solicitud, modelos, convocatoria completa y tramitación:
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-a-empresas-turisticas-para-financiar-proyectos-de-eficiencia-energetica-
y-economia-circular/convocatoria-2024
Última actualización: 5 de septiembre de 2024
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