INFORMACIÓN RESUMIDA SOLICITUD DE CRÉDITOS AVALADOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
El plazo para solicitar los créditos ICO se abre el 6 de abril de 2020 donde todas las empresas y autónomos podrán solicitarlos según las condiciones que ha decretado el gobierno. Este plazo finaliza el 30 de septiembre de 2020.
Las diferencia y condiciones son las siguientes:
Líneas ICO COVID-19 para autónomos, microempresas y PYMES
-Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados)
-Para empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros.
-Para cualquier sector de actividad.
-Para necesidades de liquidez como: pago de salarios, proveedores, alquileres, vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
-El importe que se podrá prestar será de hasta 1,5 millones de euros o hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
-Plazo de devolución del préstamo de hasta 5 años con 1 de carencia.
–El gobierno avala el 80% del importe del préstamo.
Líneas ICO COVID-19 para grandes empresas
-Para empresas de más de 250 empleados y ventas superiores a 50 millones de euros o con un total de activo superior a 43 millones de euros.
-Cualquier sector de actividad.
-Para necesidades de liquidez como: pago de salarios, proveedores, alquileres, vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
-El importe que se podrá prestar será de hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
-Plazo de devolución de hasta 5 años con 1 de carencia.
–El gobierno avala el 70% del importe del préstamo y 60% en renovaciones.
Todos estos préstamos ICO por Coronavirus están avalados por el Estado con lo que los bancos tienen facilidad a la hora de concederlos.
Este crédito debe solicitarse a tu banco habitual, aunque en la aprobación también intervendrá el ICO.
Adjuntamos los enlaces directos de los principales bancos para obtener o solicitar información de los créditos de las líneas ICO COVID-19:
Línea ICO COVID-19 BBVA
Línea ICO COVID-19 Bankia
Linea ICO COVID-19 Bankinter
Linea ICO COVID-19 Bantierra
Línea ICO COVID-19 CaixaBank
Línea ICO COVID-19 IberCaja
Línea ICO COVID-19 Sabadell
Línea ICO COVID-19 Santander
Tipo de interés de los créditos por Coronavirus
El tipo de interés lo fijará el banco según sus propias condiciones, pero siempre atendiendo a la emergencia de la situación y no siendo superior al tipo de interés que venía ofreciendo hasta la fecha.
El banco requiere de una serie de documentación para realizar un estudio de riesgo y analizar si pueden concederte el crédito. La información que suelen solicitar:
-Impuesto de Sociedades del 2018 y auditoría de la empresa 2018 (2019 si se dispone).
-Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias del 2019 y del último cierre del 2020 disponible.
-El Modelo 390 del año 2019.
-El Modelo 190 del año 2019.
-El Modelo 303 Trimestrales 2019.
-El Modelo 111 Trimestrales 2019.
-El Modelo 347 del año 2019.
-Certificados de estar al Corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.
-Pool Bancario de las fuentes de financiación con las que se cuente, en caso de haberlas.
-Previsión de tesorería o justificación para qué necesitas el dinero.
INFORMACIÓN DE ICO.ES
El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, –BOE 26 de marzo– las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril, se activa el segundo tramo de la Línea, por importe de hasta 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes.
Por acuerdo Consejo Ministros de 5 de mayo, se activa el tercer tramos de la Línea ICO, por otros 20.000 millones para la Línea de Avales para garantizar la liquidez y reforzar la financiación empresarial
Tramos:
Primer tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020: 20.000 millones de euros, divididos en dos subtramos:
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
- Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Segundo tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril: 20.000 millones de euros adicionales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Tercer tramo, activado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril: 20.000 millones de euros adicionales para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
Esta Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedan financiación a empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.
La Línea está sujeta a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿Cuál es la finalidad de esta Línea?
Facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
- Gastos de suministros
- Necesidad de circulante
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Qué entidades financieras operan en esta línea?
- Entidades de crédito
- Establecimientos financieros de crédito
- Entidades de dinero electrónico
- Entidades de pagos
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la Línea de Avales.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberándirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Dichas entidades financieras podrán recurrir a la Línea de Avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
¿Qué operaciones pueden ser avaladas?
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Las empresas y autónomos:
- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
¿Desde cuándo y hasta cuándo se pueden solicitar garantías con cargo a la Línea de Avales?
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuál es el importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar esta Línea?
En función del régimen aplicable conforme a la normativa de la Unión Europea:
- Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€ para la mayoría de los sectores, o el límite que corresponda para algunos sectores específicos (agricultura, pesca y transporte por carretera de mercancías) con normativa comunitaria especifica de minimis.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos una declaración responsable y les informará sobre otras cuestiones relacionadas con el aval, conforme a los modelos basados en la normativa de ayudas minimis de la UE y otra información relevante sobre las condiciones y finalidad.
- Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, o para importes inferiores cuando no sea aplicable el régimen de minimis, hasta el máximo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea tanto para autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme como para empresas que no reúnan la condición de pyme.La aplicación del Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea en estos casos, establece unos límites sobre el principal de la operación para aquellas con vencimiento posterior a 31.12.2020. Simplificando serían:
- Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
- 25% de la facturación de 2019
- Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses
- Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.
Las entidades financieras solicitarán a las empresas y autónomos acogidos al Marco Temporal de Ayudas de la UE la información y documentación relevante en relación con los requisitos, condiciones, límites del principal y finalidad de la financiación.
¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
¿Cuál es el plazo de vigencia del aval?
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha establecidos unos criterios de distribución.
La distribución se lleva a cabo para cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.
A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados del primer tramo activado y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.
El volumen máximo asignado en el segundo tramo para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.