Cámara de Zaragoza
Ayudas 2013 para PYMES y autónomos, implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento
ORDEN de 27 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para 2013, para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento
BOA 7 de Junio 2013: Convocatoria
Esta convocatoria de subvenciones, pretende ayudar a las PYMEs y empresarios autónomos a innovar mediante dos líneas de acción: apoyando la de implantando servicios de gestión en la nube en las empresas, puesto que la adopción de este tipo de herramientas, no solo contribuye al uso de soluciones innovadoras, sino que puede ser un modo de abaratar los costes de inversión necesarios para disponer de un sistema de gestión informatizada, copias de seguridad remota de los datos, etc. además de poder acceder a dicho sistema desde cualquier punto geográfico, y en algunos casos, utilizando distintos tipos de dispositivos; y apoyando a las PYMEs y empresarios autónomos que disponen de tiendas virtuales en la adopción de funcionalidades de web semántica con etiquetado de datos, que faciliten su localización en procesos de búsqueda en la red y su interoperabilidad con aplicaciones.
Actuaciones subvencionables
1. Servicios en la nube
Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la contratación durante un año de servicios informáticos en la nube a través de Internet, para la gestión de la empresa solicitante y la puesta en funcionamiento de los mismos. Dichos servicios podrán consistir en un sistema integral de gestión para la empresa (ERP), contabilidad, facturación, gestión de almacén, gestión de personal, sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM), gestión de catálogos, etc.
No se considera actuación subvencionable la contratación de servicios de ofimática en la nube.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será, para actuaciones de Servicios en la nube, hasta el 75 % del coste subvencionable
2. Funcionalidades de web semántica
Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la incorporación de funcionalidades de web semántica a tiendas virtuales ya en funcionamiento.
Se entienden como funcionalidades de web semántica, a efectos de esta convocatoria a las actuaciones consistentes en la adopción de tecnologías de web semántica con etiquetado de datos, añadiendo metadatos semánticos a la web. Dichas funcionalidades deberán proporcionar datos etiquetados de al menos la siguiente información: identificación de la tienda, su ubicación (o de la empresa titular) y productos que comercializa, y para cada producto en catálogo, identificación, características básicas y precio.
A efectos de esta convocatoria se considera una tienda virtual en funcionamiento a aquella que en el momento de presentar la solicitud permita el comercio electrónico, disponiendo de productos, carrito de la compra y pago electrónico en funcionamiento.
En cualquier caso, la tienda virtual deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de comercio electrónico y protección de datos de carácter personal.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será, para actuaciones de Funcionalidades de web semántica, hasta el 75 % del coste subvencionable, con un máximo por beneficiario de 2.000 €
3. Acciones asociaciones TIC
Se incluyen en este apartado las actuaciones consistentes en la elaboración y ejecución de proyectos cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y del conocimiento con repercusión en los asociados de la asociación beneficiaria, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que consistan en:
– planes estratégicos;
– proyectos de implantación o mejora de servicios TIC para los asociados;
– actuaciones de difusión y promoción dirigidos mayoritariamente a los socios; o bien a la difusión de la asociación y sus fines o a la apertura de mercados para los socios; y
– cualesquiera que contribuyan a la finalidad indicada.
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será, para actuaciones de Acciones asociaciones TIC hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 16.000 € por actuación
La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2013, con los siguientes límites (periodo subvencionable):
a) Para Servicios en la nube y Acciones Asociaciones TIC: hasta la fecha de terminación del plazo de justificación (antes del 31 de octubre de 2013)
b) Para funcionalidades de web semántica: desde un mes después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, hasta la fecha de terminación del plazo de justificación.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (Fecha de publicación: 07/06/2013)
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín n.º 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Beneficiarios
a) Para las actuaciones denominadas de Servicios en la nube y Funcionalidades de web semántica, las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente orden.
b) Para la actuación denominada Acciones Asociaciones TIC, las asociaciones sin ánimo de lucro del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de esta orden.
La empresa o empresario autónomo deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Cuando los beneficiarios de una subvención puedan ser tanto empresas como autónomos, no podrán concurrir a la misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.
Cuantía de la subvención
La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 280.375,67 euros con cargo los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013, con la distribución siguiente:
1. Servicios en la nube:
100.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/470016/39103,
14.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002.
2. Funcionalidades de web semántica:
50.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/39103.
3. Acciones asociaciones TIC:
10.000 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/480074/91002,
106.375,67 € de la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/480074/39103
Última actualización: 10 de junio de 2013
¿Tienes alguna duda?
Contacta y te la resolvemos
Narciso Samaniego Moreno
Servicio de Comercio electrónico
976 30 61 61 (ext. 115)
nsamaniego@camarazaragoza.com