Cámara de Zaragoza

Ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020

Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

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Extracto de condiciones

  1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de julio.
  2. La línea Covid será una ayuda en forma de subvención de hasta el 80% del presupuesto financiable con un límite de 500.000€ por beneficiario y según las intensidades máxima de la ayuda.
  3. El objeto de la ayuda es apoyar a aquellas empresas que hayan hecho un esfuerzo frente a la crisis COVID19 con proyectos de fabricación de dispositivos médicos y productos de protección individual (según listado de la Orden de Sanidad https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3701). Entre otros:Entre otros:
    • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
    • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
    • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
    • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
    • Hisopos.
    • Gafas de protección.
    • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
    • Batas desechables e impermeables.
    • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
    • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
    • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
    • Alcoholes sanitarios.
    • Clorhexidrina.
  4. Los tipos de actuación financiable serán:Proyectos para la producción de productos relacionados con el COVID-19, que:

    a) establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados

    b) expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto

    c) conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

    Y como gastos financiables, se tienen en cuenta:

    a) Edificación.

    b) Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes.

    c) Ingeniería de proceso de producción.

    d) Gastos de validación técnica.

  5. Presupuesto financiable
    1. La suma de los conceptos de las partidas Aparatos y Equipos y Gastos de validación técnica representarán al menos el 70 % del presupuesto financiable total. El presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos deberá ser mayor que cero.
    2. La partida Edificación no podrá superar el 20 % del presupuesto financiable total.
    3. La partida Ingeniería del proceso de producción no podrá superar el 10 por ciento del presupuesto financiable total.
    4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo del anexo de esta orden, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.
  6. Plazo de realización de las actuaciones

    Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Última actualización: 22 de julio de 2020

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