AYUDAS AL COMERCIO
Ayudas con destino a la inversión y mejora del pequeño comercio – Convocatoria 2023
Extracto de la ORDEN ICD/385/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora del pequeño comercio
Dirigidas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
Beneficiarios
Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
Actuaciones subvencionables
Se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fjos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
- Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago (de las actuaciones subvencionables) deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.
Plazo de presentación
Hasta el 10 de mayo de 2023.
Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.
Presentación: aquí.
Última actualización: 12 de abril de 2023
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