Cámara de Zaragoza

Ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, y para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio

 

Beneficiarios.

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

Finalidad y periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

1.1. Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

1.2. Digitalización del pequeño comercio minorista, e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

2. El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención

1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000 €) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020:

G/19030/6221/480437/91002: Un millón seiscientos mil euros(1.600.000 €).

G/19030/6221/780029/91002: Cincuenta mil euros (50.000 €).

2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 80%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.

3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 100.000 €.

4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el «Boletín Oficial de Aragón».

Plazo de justificación

La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 1 de octubre de 2020.

Otros datos

1. La solicitud se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud, estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento («Boletín Oficial de Aragón», número 109, de 7 de junio de 2018). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Última actualización: 1 de julio de 2020

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