Cámara de Zaragoza
Ayudas LEADER para operaciones de desarrollo local dentro del programa de Desarrollo Rural
Ayudas LEADER para operaciones de desarrollo local dentro del programa de Desarrollo Rural
FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SOLICITUD: 30 ABRIL 2016
ULTIMO DIA DE REALIZACIÓN DE INFORMES: MARTES 3 DE MAYO DE 2016
Formulario de Solicitud dePlan de Empresa.
Instrucciones para rellenar el Formulario de Solicitud
PROGRAMA LEADER 2016 (2014-2020)
Resumen de las bases reguladoras de las ayudas Leader para la realización de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo local Participativo (EDLP) en la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020
¿Cuáles son las actividades subvencionables?
a) Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.
b) Mejora de la competitividad de las PYMES.
c) Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética.
d) Cooperación entre particulares.
AYUDAS PARA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
1-. ¿Qué gastos están subvencionados? ¿Qué actividades o gastos no lo están?
SI | NO |
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Actividades
Gastos
|
*Empresa de servicios agraria: contrata ejecutar labores agrarias para empresas clientes, sin ser titular esa empresa de servicios de una explotación agraria y siendo el cliente quien ostente su titularidad
2-. ¿Cuáles son los límites a la subvencionabilidad?
Dentro de los gastos subvencionables, si se sobrepasan los siguientes límites se pierde la opción a obtener las ayudas Leader:
- Ejecución de obra: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud; 13% para gastos generales y 6% para el beneficio industrial.
- Estudios de viabilidad económica: 5% del resto de la inversión elegible; salvo que con base en su resultado no se lleven a cabo las inversiones analizadas, en cuyo caso será elegible el 100% del coste del estudio.
- Adquisición de terrenos: 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión.
- Adquisición de edificios: 50% del resto de la inversión elegible.
- Construcción de naves únicamente para almacenamiento, comercialización sin procesos de transformación o prestación de servicios.
- Compra de vehículos: 50% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, en que será el 100% del gasto, con un límite de 20.000 euros.
- Alojamientos turísticos: capacidad máxima 50 camas (se exceptúan campings y albergues).
- Obra civil: según módulos máximos anexo II de estas bases reguladoras.
- Importe superior a 6.000 euros (suministro de bienes de equipo o prestación de servicios), o a 30.000 euros (ejecución de obras), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien o la ejecución de la obra.
- Viviendas y casas de turismo rural*, si estaban calificadas como tales antes del 1 de enero de 2016.
* Los titulares de los alojamientos de turismo rural, con anterioridad al inicio de sus actividades, deberán solicitar la licencia de apertura. En paralelo, habrá de tramitar el alta fiscal en Hacienda, que a su vez realizará su propia inspección para otorgar la catalogación de “Alojamiento Rural”. El propietario/s deberán estar dados de alta como autónomos en la Seguridad Social o haber constituido una sociedad.
3-.¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?
Las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las Estrategias de Desarrollo local Participativo (EDLP), cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR).
a) Cuando sea una sociedad civil, su constitución deberá constar en escritura pública y deberá haber obtenido un número de identificación fiscal (NIF) propio.
b) Cuando se trate de una empresa, deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual inferior a 4 millones de euros.
4-. ¿Quiénes NO obtendrán la condición de beneficiario?
Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
*Se considerará que el beneficiario está al corriente de pago cuando cumpla los requisitos del artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- ¿Es compatible con otras ayudas?
a) Los gastos cofinanciados por esta orden NO podrán ser cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.
b) Serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
- ¿Cómo solicito esta ayuda?
- Las solicitudes se presentarán según la forma y plazos establecidos en la convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación necesaria. Se formalizarán en un impreso normalizado disponible en:
- También se puede presentar de forma telemática por una entidad habilitada, ésta deberá conservar copia de los documentos aportados por el interesado y sujetarse a una serie de obligaciones. Asimismo pondrá a la firma del promotor una copia de la solicitud cumplimentada que conservará.
El impreso de solicitud de ayuda incluirá la declaración responsable sobre ciertos aspectos contenidos en las bases reguladoras.
- ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la resolución administrativa?
Se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
8. ¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
a) Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de inversiones, a partir del levantamiento del acta de no inicio*. Este plazo podrá ser objeto de prórroga por un plazo máximo de 6 meses.
b) Comunicar al Grupo cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el
desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
c) Facilitar a toda Administración autonómica, estatal o comunitaria la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada.
d) Comprometerse a mantener y gestionar la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
f) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida.
g) Comprometerse a llevar la contabilidad de la empresa.
h) Comunicar al Grupo, con anterioridad a la justificación, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
i) Someterse a las medidas de control y fiscalización que lleve a cabo el Departamento y al control financiero de la Intervención General o de otros órganos cuyo control sea exigible.
j) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.
k) Conservar los documentos.
l) Mantener destinadoslos activos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos durante cinco años desde el pago final de la misma, y durante tres años, el incremento neto de plantilla.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora.
n) Cuando el beneficiario sea una entidad local, deberá acreditar estar al día de la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto, haber presentado los planes económico-financieros y elaborar un plan de racionalización de gasto corriente.
*La emisión del acta indica el inicio del plazo de 15 meses para realizar las inversiones subvencionables.
- ¿Puedo transmitir la inversión subvencionada?
Cuando durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una ayuda, el beneficiario transmitiera total o parcialmente su explotacióna otra persona, deberá reembolsar la ayuda percibida, salvo que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario y se subrogue en los compromisos del anterior durante el periodo de cumplimiento que reste.
- ¿En qué circunstancias la DGDR renunciará al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario?
a) Fallecimiento del beneficiario,
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario,
c) Catástrofe natural que imposibilite la actividad subvencionada,
d) Expropiación, total o importante, imprevisible en el momento de la solicitud.
- ¿Cómo justifico el cumplimiento de mis obligaciones?
a) Una memoria técnica sintética de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se adjuntará, copia de los estudios e informes subvencionados.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
c) A los efectos de justificar la creación neta de empleo, o de su mantenimiento, el documento emitido por la Tesorería de la Seguridad Social denominado «Informe de vida laboral”. Para el caso de establecimientos de nueva creación bastará con hacer constar la previsión de los empleos que se espera crear.
d) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes medioambientales, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos o medidas correctoras exigidas en la licencia ambiental o en la declaración de impacto ambiental.
e) Justificar la inscripción en los registros correspondientes según el tipo de actividad.
f) Licencia municipal de apertura.
g) El resto de la documentación específica requerida según la resolución de concesión.
– Se podrán proponer certificaciones y pagos parciales por un mínimo de 15.000 euros.
– Toda la documentación del expediente debe estar a nombre del beneficiario.
– En el momento de certificación, el beneficiario debe presentar la documentación actualizada de la titularidad del inmueble donde se realiza la inversión.
12. ¿Cuándo y cómo recibiré el pago?
- CUANDO se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
- CUANDO, cumpliendo con el resto de condiciones, esté pendiente de concesión la licencia de apertura que el beneficiario haya solicitado a la Administración local. Se deberá presentar un aval por el importe de la ayuda total a recibir, que no se cancelará hasta la presentación de la citada licencia en el plazo máximo de dos años posteriores a la formalización del aval.
- CUANDO el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la DGDR determinará la cuantía a pagar, previo informe del Grupo, atendiendo al principio de proporcionalidad y a una serie de criterios contenidos en las bases reguladoras.
NO se efectuarán pagosanticipados.
SI se podrán efectuar pagosparciales que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
- ¿Qué actuaciones pueden llevarme a ser sancionado?
Cuando la diferencia entre el importe de la justificación presentada por el beneficiario y el importe de la justificación resultante de los controles de admisibilidad supere el 10%, la ayuda a percibir será este último importeminorado en la diferencia entre los dos importes de justificación mencionados, sin ir más allá de la retirada total de la ayuda. NO se aplicarán sanciones cuando la autoridad competente adquiera de algún modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión, será causa de reintegro de la ayuda.
AYUDAS PARA COOPERACIÓN ENTRE PARTICULARES
- ¿Qué proyectos de cooperación están subvencionados?
SI | NO |
Aquellos en los que participen dos o más personas físicas o jurídicas, siempre que al menos dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y justifiquen su vinculación con el proyecto Proyecto de cooperación innovador: al menos uno de los miembros de la agrupación deberá justificar su capacidad técnica o profesional para la aplicación o desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta |
Los proyectos cuyo objetivo principal se enmarque en el ámbito de los servicios sociales o la producción agrícola o ganadera |
- ¿Qué gastos están subvencionados?
SI | NO |
Los directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados Los derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto de cooperación innovadores por los conceptos siguientes:
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- ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?
Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de ésta deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto.
La agrupación podrá tener personalidad jurídica propia o carecer de ella, si bien deberá disponer de NIF propio. En ambos supuestos, también podrán tener la consideración de beneficiarios, hasta un número máximo de cinco, aquellos de sus miembros que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de la agrupación, la totalidad o parte de las actividades.
– Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como su compromiso financiero si tiene la consideración de beneficiario, deberán hacerse constar expresamente en un documento vinculante, que se presentará con la solicitud.
– La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario. Además de ser el interlocutor único con el Departamento, asumirá las funciones de dirección y coordinación del proyecto, de seguimiento de los compromisos de los miembros recogidos en el documento vinculante y de centralización de toda la información financiera y justificativa del proyecto.
– NO podrá disolverse la agrupación o unidad de ejecución del proyecto hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco se admitirán modificaciones en su composición en el periodo que transcurra desde la aprobación de la solicitud hasta la finalización de la ejecución del proyecto.
- ¿Tengo que adjuntar algún documento a la solicitud?
Junto con la solicitud deberá presentarse un documento vinculante, un proyecto de cooperación que incluya la descripción del objetivo a abordar y la posible solución a desarrollar.
En caso de proyectos innovadores, se deberá presentar un plan de divulgación de los resultados del proyecto y alcance del mismo, así como el compromiso de los miembros de divulgar dichos resultados.
- ¿Cuál es la cuantía máxima de la ayuda?
– La ayuda para la definición y ejecución del proyecto de cooperación en ningún caso podrá superar los 100.000 euros.
– La ayuda máxima será del 80% del gasto elegible justificado, con los siguientes límites máximos parciales:
a) Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado con la solicitud.
b) Gasto en personal propio: 30% del presupuesto presentado con la solicitud.
c) Inversiones en activos físicos: 50.000 euros.
Última actualización: 16 de mayo de 2016
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