Cámara de Zaragoza
Ayudas para el fomento de proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables
OBJETIVO
Fomento e impulso de la participación de las fuentes de energía renovables en la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para desarrollar las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica y pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
PLAZO
Hasta las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2020.
No podrán ser objeto de ayuda las solicitudes que se hayan iniciado antes de la fecha de registro de la misma, por parte del beneficiario, en el programa.
ACTUACIONES
- Proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen su producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
- Modificación de instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable.
No podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión cuya fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice
el efecto incentivador de la misma.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda
- Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18.
- Existir constancia documental y ser verificables.
- Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendiendo como tal, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el órgano concedente, con los límites que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias.
NO SON SUBVENCIONABLES
- El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.
- Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
- La elaboración y costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos exploratorios, para proyectos geotérmicos), y planes de seguridad y salud.
- Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.
- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
- Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
- Seguros suscritos por el solicitante.
- La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
- Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.
- Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
- Costes financieros.
El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto.
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2023, salvo que la convocatoria correspondiente establezca un plazo más restrictivo.
Última actualización: 10 de noviembre de 2020
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