Cámara de Zaragoza

Ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP)

ORDEN EIE/1998/2018, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el ejercicio 2019 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

 

BOA_PDF: Ayudas PAIP 2019

 

Actuaciones subvencionables

– Ayudas regionales a la inversión:

a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

-Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

– Ayudas a la innovación:

d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

– Ayudas para servicios de consultoría técnica:

e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

– Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón», número 189, de 29 de septiembre de 2016).

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

3. El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Las solicitudes de ayuda se valorarán y priorizarán atendiendo a los siguientes criterios y baremos:

a) Proyectos de diagnóstico, implantación o convergencia hacia la transformación digital de la Industria, Industria 4.0: 30 puntos.

b) Proyectos de empresas participantes en el programa PAED con anterioridad al año 2018: 30 puntos.

c) Proyectos que, basándose en un plan de mejora de una empresa líder o tractora, contribuyan a reforzar y modernizar la cadena de valor para la elaboración de un producto o proceso y la interacción cliente-proveedor entre las empresas tractoras y las PYMEs: 30 puntos.

d) Proyectos en el ámbito de la Industria 4.0 en los que el solicitante disponga de un diagnóstico previo a través de la herramienta HADA y de un plan de transformación digital resultante de la participación en el programa ACTIVA 4.0, dentro de la iniciativa Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: 30 puntos ambos requisitos (si solo HADA: 15 puntos).

e) Proyectos cuya implantación o desarrollo vaya a realizarse en el marco de las instalaciones del Parque Tecnológico Walqa o del Parque Tecnológico del Motor de Aragón: 20 puntos.

f) Integración y complementariedad con otros instrumentos y medidas del Departamento de Economía, Industria y Empleo en el periodo 2016-2018, como puede ser la participación del solicitante en actuaciones del tipo siguiente:

– En los programas del Instituto Aragonés de Fomento dentro de las temáticas de Excelencia empresarial, Logística, Responsabilidad Social, Empresa Familiar, Aragón Empresa e implantación en los CEEIs.

– Con el Instituto Aragonés de Empleo a través de los servicios de Apoyo a la Creación de Empresas; Prácticas no laborales y Acuerdos con compromiso de contratación, entre otros.

– Colaboración con el Centro Aragonés de Diseño Industrial y la Fundación del Hidrógeno de Aragón.

– Pertenencia a alguno de los Clústeres empresariales implantados en Aragón.

– Colaboración con los habilitadores digitales incluidos en la página web: https://aragonindustria40.es/index.php/habilitadores/

– Proyectos de entidades que tengan suscritos convenios de colaboración con el Departamento de Economía, Industria y Empleo en materia de Industria y PYME y otras actuaciones del solicitante que puedan aportarse para la valoración de este criterio: 20 puntos.

g) Proyectos orientados a la innovación, a la diferenciación competitiva, al crecimiento o a la ampliación de mercados: 15 puntos.

h) Microempresas y pequeñas empresas (según definición del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión): 15 puntos.

i) Empresas jóvenes (empresa individual o pequeña empresa con menos de 3 años de existencia en el momento de la solicitud): 15 puntos.

j) Empresas que persigan el interés económico-social realizando actividades económicas, bajo la forma de sociedades cooperativas o laborales: 15 puntos.

k) Solicitantes que participen en iniciativas del Departamento de Economía, Industria y Empleo relacionadas con la difusión o la formación en materia de Industria y PYME: 10 puntos.

l) Proyectos de desarrollo plurianual que hubieran resultado perceptores de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, y que no encadenen más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones: 10 puntos.

m) En coherencia con los principios horizontales del P.O. FEDER Aragón 2014-2020, empresas que promocionen los principios de igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la accesibilidad para personas con discapacidad, implementando medidas concretas; así como los proyectos que integren/supongan mejoras medioambientales: 10 puntos.

n) Grado de elaboración, calidad y claridad de la solicitud: 10 puntos.

– Costes subvencionables:

Categoría de ayudas regionales a la inversión:

— Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y edificios.

Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

— Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.

— Costes de investigación y consultoría externa contratada.

Categoría de ayudas a la innovación:

— Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

— Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

2. A los efectos de esta Orden:

Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social.

3. No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

Plazo de presentación

Hasta el 31 de enero de 2019

Última actualización: 21 de enero de 2019

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