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Convocatoria. Proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico (Orden EIE/497/2019)

Título completo: ORDEN EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

Ámbito: Aragón

Convocante: Departamento de Economía, Industria y Empleo. Instrucción de procedimiento corresponde al Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

Objeto: Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

Acciones subvencionables:

1. Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
2. Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
3. Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión
de conocimientos a través de la cual se defnan proyectos con objetivos innovadores más
amplios y con mayor riesgo tecnológico.
4. No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo.
5. Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses,
debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
2. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación

En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Beneficiarios: 

Podrán ser benefciarios de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases y en esta convocatoria. Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

Modalidades de participación: 

Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.
Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.
En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Financiación

1. La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

Cuantía , intensidad y umbrales de la subvención:

La cuantía de la subvención se repartirá en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado décimo, teniendo en cuenta los límites relativos a la intensidad de la ayuda.

La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables), así como la cuantía máxima que se podrá subvencionar serán las indicadas a continuación:

La intensidad de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un 10 % si el proyecto implica una colaboración efectiva en los términos que indica la convocatoria.

Plazo:  El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”, de esta convocatoria.

Más información: Ver texto completo

Última actualización: 20 de mayo de 2019

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