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El Gobierno de Aragón publica ayudas en materia de Ahorro y Diversificación Energética cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Título completo: ORDEN EIE/844/2017, de 20 de junio, por la que se convocan para el año 2017, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento
de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Ámbito: Aragón

Convocante: Departamento de Economía, Industria y Empleo

Objeto: La presente orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2017, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Acciones subvencionables:

Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

1.º Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

2.º Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industria con una potencia máxima de 70 KW.

3.º Solar fotovoltaica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW (la referencia será la potencia pico de los paneles fotovoltaicos).

4.º Eólica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW (la referencia será la potencia
nominal de los aerogeneradores).

5.º Minihidráulica aislada. Aplicadas a regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW.

6.º Proyectos mixtos que aúnen dos o tres tecnologías anteriores (solar fotovoltaica, eólica y minihidráulica aisladas). Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla con una potencia máxima de 100 kW por cada tecnología. En ningún caso el proyecto que integre dos tecnologías podrá superar la potencia total de 200 kW o de 300 kW si integra tres tecnologías.

Plazos: 

El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el día 1 de enero de 2017 y se extiende hasta 10 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive. No obstante, tanto las facturas como los justificantes de pago del proyecto subvencionado deberán haberse realizado entre el día siguiente a la publicación de la presente orden y la fecha fin del periodo subvencionable

Beneficiarios: 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios, las empresas privadas y autónomos, y las corporaciones locales, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

2. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Resolución de las ayudas: 

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante
podrá entender desestimada su solicitud de subvención

Documento completo

Fecha publicación: 29 de junio de 2017

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